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Solicitud de Códigos de Seguridad para impresión en cajetillas de cigarros.
Quiénes lo presentan
Las personas a que se refiere la regla 5.2.29., de la Resolución Miscelánea Fiscal vigente.
 
Dónde se presenta
  • ​A través de éste Portal.
  • Por medio del enlace con terceros de conformidad con el Anexo 26-bis "Códigos de Seguridad para la Industria Tabacalera a través de servicios".
 
Cuándo se presenta
Cuando los productores, fabricantes e importadores de cigarros y otros tabacos labrados, con excepción de puros y otros tabacos labrados hechos enteramente a mano y las personas a que se refiere la regla 5.2.29., segundo párrafo, requieran imprimir en las cajetillas de cigarros los códigos de seguridad a que se refiere el artículo 19, fracción XXII de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios.
 
Qué documento se obtiene
Acuse de recibo.
 
Requisitos
  • Suscribir acuerdo de confidencialidad con el Servicio de Administración Tributaria.
  • Ser persona moral con residencia en México que tribute conforme al Título II de la Ley del Impuesto sobre la Renta o, si es residente en el extranjero, cuente con establecimiento permanente en el país.
  • Que no haya hecho uso incorrecto de los códigos de seguridad, entendiéndose por uso incorrecto, entre otros, el haber cometido alguna de las infracciones a que se refiere el artículo 86-G del Código Fiscal de la Federación, y que a la fecha de su solicitud no haya resuelto su situación jurídica, así como cuando se hubiere abierto averiguación previa al contribuyente por alguno de los delitos establecidos en el artículo 113, fracciones I y III del citado Código, o de los contenidos en los artículos 108 y 109 del propio ordenamiento o no haya incurrido en alguno de los supuestos señalados en el artículo 110 del Código Fiscal de la Federación a la fecha de su solicitud.
  • Que haya proporcionado la información o documentación a que se refiere el artículo 19, fracciones IV y IX de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios.
  • Tratándose de personas distintas a los productores, fabricantes e importadores de cigarros y otros tabacos labrados, con excepción de puros y otros tabacos labrados hechos enteramente a mano, además de los requisitos anteriores, deberán cumplir con lo siguiente:

a) Acreditar que su objeto principal es desarrollo de sistemas de registro, control, impresión y proporcionar información de códigos de seguridad.

b) Contar con experiencia de al menos 5 años en desarrollo de sistemas, y

c) Manifestar que no se encuentra en los siguientes supuestos:

  • Que no tiene participación de manera directa o indirecta en la administración, control o capital de los productores, fabricantes o importadores de cigarros y otros tabacos labrados, ni con los socios, accionistas o empresas de éstos.
  • Que ningún productor, fabricante o importador de cigarros y otros tabacos labrados, ni los socios, accionistas o empresas de éstos, participan, directa o indirectamente, en la administración, control o en el capital del solicitante.
  • Que no existe vinculación en términos del artículo 68 de la Ley Aduanera entre el solicitante y los productores, fabricantes o importadores de cigarros y otros tabacos labrados, ni con los socios, accionistas o empresas de éstos. 
Condiciones
  • Contar con e.firma vigente.
  • Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.
 
Información adicional
La información que establece esta ficha como requisito se deberá enviar a través de éste Portal, únicamente en la primera solicitud que ingrese o cuando se modifique dicha información.
 
Compromisos de servicio
  • Disponibilidad permanente.
  • Emisión inmediata del acuse de recepción del trámite.
 
Pasos para realizar el trámite
  1. Ingresa a la sección trámites, captura tu RFC y Contraseña en Mi Portal, seguido de Iniciar Sesión.
  2. Selecciona sucesivamente las opciones Servicios por Internet: Servicio o solicitudes: Solicitud.
  3. Llena los datos solicitados por el formulario electrónico: Servicio de Aviso, indicando el trámite a realizar.
  4. En su caso, ingresa el(los) archivo(s) con el(los) documento(s) del trámite escaneados.
  5. Envía tu trámite al SAT e imprime y conserva el acuse de recibo electrónico.
  6. Espera respuesta del SAT a través del medio que hayas elegido para contactarte.
 
Disposiciones jurídicas aplicables
Artículos 86-G, 108, 109, 110 y 113, fracciones I y III del Código Fiscal de la Federación; artículo 19 fracción, XXII Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios; reglas 2.1.39., 5.2.30., de la Resolución Miscelánea Fiscal.
Última modificación:
01 de enero de 2018 a las 00:00
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