SAT > Información fiscal > Catálogo de trámites > Solicitudes y avisos diversos > Aviso de desincorporación de sociedades integradas del Régimen Opcional para Grupos de Sociedades
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Aviso de desincorporación de sociedades integradas del Régimen Opcional para Grupos de Sociedades
Quiénes lo presentan
La sociedad integradora.
 
Dónde se presenta
  • A través de Buzón Tributario.

Hasta en tanto este trámite no se publique en la relación de promociones, solicitudes, avisos y demás información disponibles en el Buzón Tributario, el mismo deberá presentarse en éste Portal, de conformidad con lo establecido en la regla 1.6. de la Resolución Miscelánea
Fiscal.

Consulta aquí el listado de trámites y servicios que se encuentran disponibles en Buzón Tributario. Lo anterior de conformidad con lo establecido en la regla 2.2.6. de la Resolución Miscelánea Fiscal.
 
Qué documentos se obtienen
Acuse de recibo.
 
Cuándo se presenta
Dentro de los quince días siguientes a la fecha en que la(s) sociedad(es) integradora(s) ya no deba(n) ser considerada(s) como tal(es) o deje(n) de reunir los requisitos.
 
Requisitos
  • Archivo digitalizado con:
Formato 93  Aviso del régimen opcional para grupos de sociedades. Incorporación/desincorporación.
 
Condiciones
Contar con e.firma vigente y contraseña.
 
Información adicional
No aplica.​
 
Compromisos de servicio
Disponibilidad permanente.
Emisión inmediata del acuse de recepción del trámite.
 
Pasos para realizar el trámite
  1. Ingresa a la sección trámites y selecciona la opción Buzón Tributario.
  2. Captura tu RFC y contraseña o tu e.firma, seguido del inicio de sesión.
  3. Llena los datos solicitados por el formulario electrónico, indicando el trámite que desees realizar.
  4. Ingresa archivo(s) comprimidos en (.zip) que generaste en tu equipo de cómputo, USB o CD.
  5. Envía el trámite al SAT e imprime tu acuse de recibo electrónico.
  6. Espera respuesta del SAT a través del correo electrónico que registraste para contactarte.
 
Disposiciones jurídicas aplicables
Artículo 68 de la Ley del Impuesto sobre la Renta; regla 3.6.3. de la Resolución Miscelánea Fiscal.
Última modificación:
01 de enero de 2018 a las 00:00
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