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Aviso de incorporación al régimen opcional para grupos de sociedades cuando se adquiera más del 80% de las acciones con derecho a voto de una sociedad.
Quiénes lo presentan
La sociedad integradora.
 
Dónde se presenta
  • A través de Buzón Tributario.

 
Hasta en tanto este trámite no se publique en la relación de promociones, solicitudes, avisos y demás información disponibles en el Buzón Tributario, el mismo deberá presentarse en éste Portal, de conformidad con lo establecido en la regla 1.6. de la Resolución Miscelánea Fiscal.
 
Consulta aquí el listado de trámites y servicios que se encuentran disponibles en Buzón Tributario. Lo anterior de conformidad con lo establecido en la regla 2.2.6. de la Resolución Miscelánea Fiscal.
 
Qué documentos se obtienen
Acuse de recibo.
 
Cuándo se presenta
  • Dentro de los quince días siguientes a la fecha en que la sociedad integradora adquiera directamente o por conducto de otras sociedades integradas, más del 80% de las acciones con derecho a voto de una sociedad.
  • Cuando las integradas se incorporen al régimen opcional para grupos de sociedades entre la fecha de presentación de la solicitud para la aplicación a dicho régimen y aquella en que se notifique la autorización respectiva, la integradora deberá presentar aviso de incorporación dentro de los quince días siguientes a la fecha en que se notifique la autorización por parte de las autoridades fiscales.
  • Cuando las sociedades surjan con motivo de una escisión la integradora, deberá presentar el aviso dentro de los cuarenta y cinco días siguientes a la fecha en que se constituyan las sociedades escindidas.
 
Requisitos
  • Archivo digitalizado con:
  • Formato 93 Aviso del régimen opcional para grupos de sociedades.  Incorporación/desincorporación.
 
Condiciones
Contar con e.firma vigente y contraseña.
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Información adicional
No aplica.
 
Compromisos de servicio
  • Disponibilidad permanente.
  • Emisión inmediata del acuse de recepción del trámite.
 
Pasos para realizar el trámite
1.    Ingresa a la sección trámites y selecciona la opción Buzón Tributario.
2.    Captura tu RFC y contraseña o tu e.firma, seguido del inicio de sesión.
3.    Llena los datos solicitados por el formulario electrónico, indicando el trámite que desees realizar.
4.    Ingresa archivo(s) comprimidos en (.zip) que generaste en tu equipo de cómputo, USB o CD.
5.    Envía el trámite al SAT e imprime tu acuse de recibo electrónico.
6.    Espera respuesta del SAT a través del correo electrónico que registraste para contactarte.
 
Disposiciones jurídicas aplicables
Artículo 66 de la Ley del Impuesto sobre la Renta; regla 3.6.2. de la Resolución Miscelánea Fiscal.
Última modificación:
01 de enero de 2018 a las 00:00
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