SAT > Información fiscal > Catálogo de trámites > Solicitudes y avisos diversos > Aviso de constitución o cambios al fondo de creación de las reservas para pensiones, jubilaciones y primas de antigüedad.
   Fuente Pequeña    Fuente Mediana    Fuente Grande                     Imprimir  Imprimir                     
Aviso de constitución o cambios al fondo de creación de las reservas para pensiones, jubilaciones y primas de antigüedad.
Quiénes lo presentan
Personas morales que constituyan o realicen cambios al fondo de pensiones o jubilaciones de personal.
 
Dónde se presenta
  • A través de Buzón Tributario.

Hasta en tanto este trámite no se publique en la relación de promociones, solicitudes, avisos y demás información disponibles en el Buzón Tributario, el mismo deberá presentarse en éste Portal, de conformidad con lo establecido en la regla 1.6. de la Resolución Miscelánea Fiscal.

Consulta aquí el listado de trámites y servicios que se encuentran disponibles en Buzón Tributario. Lo anterior de conformidad con lo establecido en la regla 2.2.6. de la Resolución Miscelánea Fiscal.
 
Qué documentos se obtienen
Acuse de recibo.
 
Cuándo se presenta
Dentro de los 10 días siguientes a la constitución de la reserva o de que se efectúen los cambios ha dicho fondo.
 
Requisitos
  • Archivo electrónico con:
Manifestación de constitución o cambios al fondo de creación de las reservas para pensiones, jubilaciones y primas de antigüedad.
 
Condiciones
Contar con e.firma vigente y contraseña.
 
Información adicional
No aplica.
 
Compromisos de servicio
  • Disponibilidad permanente.
  • Emisión inmediata del acuse de recepción del trámite.
 
Pasos para realizar el trámite
  1. Ingresa a la sección trámites y selecciona la opción Buzón Tributario.
  2. Captura tu RFC y contraseña o tu e.firma, seguido del inicio de sesión.
  3. Llena los datos solicitados por el formulario electrónico, indicand​o el trámite que deseas realizar.
  4. Ingresa archivo(s) comprimidos en (.zip) que generaste en tu equipo de cómputo, USB o CD.
  5. Envía el trámite al SAT e imprime tu acuse de recibo electrónico.
  6. Espera respuesta del SAT a través del correo electrónico que registraste para contactarte.
 
Disposiciones jurídicas aplicables
Artículos 29 de la Ley del Impuesto sobre la Renta; 65 del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Última modificación:
01 de enero de 2018 a las 00:00
Trámites e-firma Contraseña Citas Chat Facebook Twitter YouTube Apps