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Aviso de renovación de la autorización y exhibición de la garantía para operar como Proveedor de Servicio Autorizado (PSA) para juegos con apuestas y sorteos.
Quiénes lo presentan
Personas morales que cuenten con la autorización parra operar como Proveedores de Servicio Autorizados (PSA) que deseen obtener la renovación automática anual de su autorización.
 
Dónde se presenta
A través de Buzón Tributario.
 
Qué documento se obtiene
Acuse de recibo de presentación del trámite.
 
Cuándo se presenta
En el mes de octubre de cada año de conformidad con la regla 5.2.40., de la Resolución Miscelánea Fiscal.
 
Requisitos
Archivo electrónico con:
1. Manifestación bajo protesta de decir verdad:

 
Que continúa reuniendo y cumpliendo en todo momento por el ejercicio en que se renueve su autorización, con los requisitos y obligaciones establecidos en la regla 5.2.40., de la Resolución Miscelánea Fiscal, así como en el Anexo 17 de dicha Resolución, apartados C y D y que cuentan con la certificación emitida por el Órgano Verificador autorizado por el Servicio de Administración Tributaria.

 
2. Garantía constituida a que se refiere la regla 5.2.40., misma que deberá contener el siguiente texto:

“Para garantizar por (nombre de la persona moral), con domicilio en (domicilio fiscal), y Registro Federal de Contribuyentes (RFC del PSA), el pago de cualquier daño o perjuicio que por impericia o incumplimiento de la normatividad establecida en la Resolución Miscelánea Fiscal vigente, sus anexos y la que se dé a conocer a través de éste Portal que regule la función de Proveedor de Servicios Autorizados, se ocasione al fisco federal o a un tercero. Lo anterior de conformidad con las reglas 5.2.39., y 5.2.40., de la Resolución Miscelánea Fiscal vigente, así como del Anexo 17 de dicha Resolución apartados C y D.

El SAT cancelará la garantía constituida cuando el Proveedor de Servicios Autorizados, sus liquidadores o el representante del concurso mercantil lo soliciten, y siempre que hubieren transcurrido seis meses, contados a partir de la fecha en que hubiere dejado de ser Proveedor de Servicios Autorizados, sea porque le fue revocada la autorización conferida, la misma hubiera perdido su vigencia, o bien, haya renunciado voluntariamente a operar como Proveedor de Servicios Autorizados, o hubiere presentado el aviso de que iniciaba el proceso de liquidación, concurso mercantil o de que su órgano de dirección haya tomado acuerdo de extinción de la sociedad. Tratándose de los últimos dos supuestos, el término de seis meses no será obligatorio cuando la extinción de la sociedad se dé antes de transcurrido el mismo”.

La documentación e información antes señalada, deberá digitalizarse en formato .pdf, sin que cada archivo exceda los 3 MB, si el peso del archivo es mayor, debe ajustarlo dividiéndolo en varios archivos que cumplan con el tamaño y especificaciones señaladas y adjuntarlos en cualquiera de los diversos campos de la solicitud electrónica.
 
Condiciones
Contar con e.firma vigente.
 
Información adicional
No aplica.
 
Compromisos de servicio
  • Disponibilidad permanente.
  • Emisión inmediata del Acuse de recepción del trámite.
 
Pasos para realizar el trámite
  1. Ingresa a la sección trámites y selecciona la opción Buzón Tributario.
  2. Captura tu RFC y contraseña o tu e.firma, seguido del inicio de sesión.
  3. Llena los datos solicitados por el formulario electrónico, indicando el trámite que deseas realizar.
  4. Ingresa archivo(s) comprimidos que generaste en tu equipo de cómputo, USB o CD, según el caso.
  5. Envía el trámite al SAT e imprime tu acuse de recibo electrónico.
  6. Espera respuesta a través del correo electrónico que registraste para contactarte.
 
Disposiciones jurídicas aplicables
Artículo 20, fracción II de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios; reglas 5.2.37., 5.2.39., 5.2.40. de la Resolución Miscelánea Fiscal.​​​
Última modificación:
01 de enero de 2018 a las 00:00
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