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Que continúa reuniendo y cumpliendo en todo momento por el ejercicio en que se renueve su autorización, con los requisitos y obligaciones establecidos en la regla 5.2.40., de la Resolución Miscelánea Fiscal, así como en el Anexo 17 de dicha Resolución, apartados C y D y que cuentan con la certificación emitida por el Órgano Verificador autorizado por el Servicio de Administración Tributaria.
“Para garantizar por (nombre de la persona moral), con domicilio en (domicilio fiscal), y Registro Federal de Contribuyentes (RFC del PSA), el pago de cualquier daño o perjuicio que por impericia o incumplimiento de la normatividad establecida en la Resolución Miscelánea Fiscal vigente, sus anexos y la que se dé a conocer a través de éste Portal que regule la función de Proveedor de Servicios Autorizados, se ocasione al fisco federal o a un tercero. Lo anterior de conformidad con las reglas 5.2.39., y 5.2.40., de la Resolución Miscelánea Fiscal vigente, así como del Anexo 17 de dicha Resolución apartados C y D. El SAT cancelará la garantía constituida cuando el Proveedor de Servicios Autorizados, sus liquidadores o el representante del concurso mercantil lo soliciten, y siempre que hubieren transcurrido seis meses, contados a partir de la fecha en que hubiere dejado de ser Proveedor de Servicios Autorizados, sea porque le fue revocada la autorización conferida, la misma hubiera perdido su vigencia, o bien, haya renunciado voluntariamente a operar como Proveedor de Servicios Autorizados, o hubiere presentado el aviso de que iniciaba el proceso de liquidación, concurso mercantil o de que su órgano de dirección haya tomado acuerdo de extinción de la sociedad. Tratándose de los últimos dos supuestos, el término de seis meses no será obligatorio cuando la extinción de la sociedad se dé antes de transcurrido el mismo”.
“Para garantizar por (nombre de la persona moral), con domicilio en (domicilio fiscal), y Registro Federal de Contribuyentes (RFC del PSA), el pago de cualquier daño o perjuicio que por impericia o incumplimiento de la normatividad establecida en la Resolución Miscelánea Fiscal vigente, sus anexos y la que se dé a conocer a través de éste Portal que regule la función de Proveedor de Servicios Autorizados, se ocasione al fisco federal o a un tercero. Lo anterior de conformidad con las reglas 5.2.39., y 5.2.40., de la Resolución Miscelánea Fiscal vigente, así como del Anexo 17 de dicha Resolución apartados C y D.
El SAT cancelará la garantía constituida cuando el Proveedor de Servicios Autorizados, sus liquidadores o el representante del concurso mercantil lo soliciten, y siempre que hubieren transcurrido seis meses, contados a partir de la fecha en que hubiere dejado de ser Proveedor de Servicios Autorizados, sea porque le fue revocada la autorización conferida, la misma hubiera perdido su vigencia, o bien, haya renunciado voluntariamente a operar como Proveedor de Servicios Autorizados, o hubiere presentado el aviso de que iniciaba el proceso de liquidación, concurso mercantil o de que su órgano de dirección haya tomado acuerdo de extinción de la sociedad. Tratándose de los últimos dos supuestos, el término de seis meses no será obligatorio cuando la extinción de la sociedad se dé antes de transcurrido el mismo”.