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El procedimiento de cálculo que incluya los conceptos que se consideraron para determinar los pagos provisionales del impuesto sobre la renta ya efectuados de enero al mes de junio, en su caso, o hasta el mes inmediato anterior a aquel por el que se solicite la disminución del monto del pago provisional. En su caso, la aplicación de acreditamiento, reducción, exención o estímulo fiscal en los pagos provisionales. El monto de la participación de los trabajadores en la utilidades pagadas en el ejercicio en el cual se solicita la disminución de pagos provisionales, correspondientes a las utilidades generadas. En el caso de pérdidas fiscales pendientes de aplicar se deberá manifestar su procedencia y aplicación. Señalar el ejercicio del cual proviene el coeficiente de utilidad utilizado para la determinación de los pagos provisionales efectuados. Si se solicita la disminución de pagos provisionales de algún mes posterior a julio del ejercicio de que se trate, la información de los datos solicitados en el apartado 6 de la forma 34, deberá corresponder a los importes acumulados al mes inmediato anterior al que se solicita la disminución del pago provisional.