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Solicitud, renovación, modificación y cancelación de certificados de comunicación conforme a los Anexos 25 y 25-Bis de la Resolución Miscelánea Fiscal.
Quiénes lo presentan
Las Instituciones Financieras Sujetas a Reportar que deseen solicitar, renovar, modificar o cancelar los certificados de comunicación para el envío de reportes conforme a lo dispuesto en los Anexos 25 y 25-Bis de la Resolución Miscelánea Fiscal.

Dónde se presenta
  • A través de Buzón Tributario.  

Hasta en tanto este trámite no se publique en la relación de promociones, solicitudes, avisos y demás información disponibles en el Buzón Tributario, el mismo deberá presentarse en éste Portal, de conformidad con lo establecido en la regla 1.6. de la Resolución Miscelánea Fiscal.

Consulta aquí el listado de trámites y servicios que se encuentran disponibles en Buzón Tributario. Lo anterior de conformidad con lo establecido en la regla 2.2.6. de la Resolución Miscelánea Fiscal.

Qué documento se obtiene
Acuse de recibo y folio del trámite para seguimiento.

Cuándo se presenta
Cuando la Institución Financiera Sujeta a Reportar lo requiera.

Requisitos
Manifestación en la cual se señale:
  • En el caso de solicitud y/o renovación de certificados:
  • Nombre, RFC y GIIN de la Institución Financiera Sujeta a Reportar, canal de comunicación solicitado (Web Service, SFTP o SOCKET) y tipo(s) de certificado(s) (para ambiente de pruebas y/o productivo).
  • Formato de designación del personal responsable de la comunicación ante el SAT debidamente requisitado, adjuntando identificación oficial vigente y documento con el que se acredite que el personal responsable de la comunicación ante el SAT labora en la Institución Financiera Sujeta a Reportar, en formato PDF.
  • Formato de solicitud de canal de comunicación debidamente requisitado, adjuntando la información y documentación correspondiente al canal de comunicación solicitado (Web Service, SFTP o SOCKET).
  • En el caso de cancelación de certificados:
  • Nombre, RFC y GIIN de la Institución Financiera Sujeta a Reportar, canal de comunicación respecto del cual se solicita la cancelación.
  • En el caso de modificación del personal responsable:
  • Nombre, RFC y GIIN de la Institución Financiera Sujeta a Reportar.
  • Formato de designación del personal responsable de la comunicación ante el SAT debidamente requisitado, adjuntando identificación oficial vigente y documento con el que se acredite que dicho personal responsable labora en la Institución Financiera Sujeta a Reportar, en formato PDF.
Condiciones
Contar con contraseña y e.firma vigente.
 
Información adicional
  • La Institución Financiera Sujeta a Reportar deberá seleccionar solo un canal de comunicación.
  • La información, documentación y formatos correspondientes a cada canal de comunicación habilitado que deberán adjuntarse al trámite podrá consultarse en el apartado relativo al intercambio automático de información financiera publicado en éste Portal.
  • El calendario para la entrega física de certificados digitales se encuentra publicado en éste Portal.

Compromisos de servicio
  • Disponibilidad permanente.
  • Emisión inmediata del acuse de recepción del trámite.

Pasos para realizar el trámite
  1. Ingresa a la sección trámites y selecciona la opción Buzón Tributario.
  2. Captura tu RFC y contraseña o tu e.firma, seguido del Inicio de Sesión.
  3. Llena los datos solicitados por el formulario electrónico, indicando el trámite que deseas realizar.
  4. Ingresa archivo(s) comprimidos en (.zip) que generaste en tu equipo de cómputo, USB o CD.
  5. Envía el trámite al SAT e imprime tu acuse de recibo electrónico.
  6. Espera respuesta del SAT a través del correo electrónico que registraste para contactarte.

Disposiciones jurídicas aplicables
Artículos 17-D, 17-H, 32-B, fracción V, 32-B Bis del Código Fiscal de la Federación; 7, tercer párrafo, 55, fracciones I y IV, 56, 86, fracción I, 89, segundo párrafo, 136, último párrafo, 192, fracción VI de la Ley del Impuesto sobre la Renta; 92, 93, 253, fracción I, último párrafo del Reglamento de la Ley de Impuesto sobre la Regla; reglas 2.2.13., 3.5.8.,  Anexos 25 y 25-Bis de la Resolución Miscelánea Fiscal.
Última modificación:
22 de enero de 2018 a las 09:30
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