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Solicitud de acceso al servicio público de consulta.
Quiénes lo presentan
Los contribuyentes que acuerden el uso de la firma electrónica avanzada como medio de autentificación o firmado de documentos digitales.
 
Dónde se presenta
En éste Portal, a través de un aviso.
 
Qué documento se obtiene
  • Acuse de recibo de solicitud.
  • Resolución (dentro de los 45 días hábiles siguientes a aquél en el que se presente la solicitud).
 
Cuándo se presenta
Cuando lo requieras.
 
Requisitos
  • Solicitud de servicio en la que se manifieste lo siguiente:
a. El nombre, domicilio fiscal, dirección electrónica, correo electrónico y número telefónico incluyendo clave lada, del contribuyente, en caso de que se trate de una persona moral, también se tienen que manifestar los datos del representante legal.
b. Objetivo de la solicitud.
c. Que cumple con los requerimientos establecidos en las reglas de técnicas generales para su uso emitidas por el SAT.
  • Opinión de cumplimiento de obligaciones favorables, misma que se deberá mantener durante la vigencia de la autorización.
  • Anexo técnico y volumetría debidamente llenado.
 
Condiciones
Contar con contraseña ye.firma vigente.
 
Información adicional
  • La autorización de acceso al servicio público de consulta tendrá una vigencia de 12 meses.
  • La solicitud de servicio, así como el anexo técnico y volumetrías se encontrarán disponibles en el Portal del SAT.
 
Compromisos del servicio
  • Disponibilidad permanente.
  • Emisión inmediata del acuse de recepción del trámite.
 
Pasos para realizar el trámite
  1. Ingresa a la sección trámites, captura tu RFC y contraseña en Mi Portal, seguido de iniciar sesión.
  2. Selecciona sucesivamente las opciones: servicios por internet: servicio o solicitudes: solicitud.
  3. Llena los datos solicitados por el formulario electrónico: servicio de aviso, indicando el trámite a realizar.
  4. En su caso, ingresa el(los) archivo(s) con el(los) documento(s) del trámite escaneados.
  5. Envía tu trámite al SAT e imprime y conserva el acuse de recibo electrónico.
  6. Espera respuesta del SAT a través del medio que hayas elegido para contactarte
 
Disposiciones jurídicas aplicables
Artículos 17-F, 19, 19-A del Código Fiscal de la Federación; regla 2.2.12. de la Resolución Miscelánea Fiscal vigente.
Última modificación:
01 de enero de 2018 a las 00:05
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