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Aviso sobre abanderamiento y matricula de embarcaciones y artefactos navales mexicanos.
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Aviso sobre abanderamiento y matricula de embarcaciones y artefactos navales mexicanos.
Contenido de la página
Quiénes lo presentan
La autoridad marítima competente que autorice el abanderamiento y matrícula de una embarcación o artefacto naval mexicano.
Dónde se presenta
Tratándose de embarcaciones o artefactos navales utilizados en la industria de los hidrocarburos, ante la Administración Central de Planeación y Programación de Hidrocarburos (
ACPPH)
de la Administración General de Hidrocarburos (AGH)
. Para el resto de los supuestos, ante la Administración Central de Planeación y Programación de Fiscalización
a Grandes Contribuyentes
(
ACPPFGC)
de la Administración General de Grandes Contribuyentes (AGGC)
.
Qué documento se obtiene
Acuse de recibo.
Cuándo se presenta
Dentro de los 5 días hábiles siguientes a aquél en que se haya autorizado el abanderamiento y matrícula.
Requisitos
Oficio a través del cual la autoridad marítima competente, informe sobre la autorización del abanderamiento y matrícula de la embarcación o artefacto naval mexicano, así como del negocio jurídico con el que se acreditó la propiedad o posesión de dicha embarcación o artefacto.
Copia del documento que acredita el negocio jurídico referido en el párrafo anterior (este último documento no será necesario si durante el trámite de abanderamiento y matrícula, el solicitante no estuvo obligado a presentar dicho documento de conformidad con el artículo 40 del Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos).
Condiciones
No aplica.
Información adicional
No aplica.
Compromisos de servicio
Duración máxima: 40 minutos por trámite.
Calidez y amabilidad en el servicio: 100% de los casos.
Pasos para realizar el trámite
Acude con la documentación del trámite a la oficina del SAT de tu preferencia.
Entrega la documentación a la autoridad fiscal que atenderá tu trámite.
Recibe y conserva el escrito libre sellado, como acuse de recibo.
Disposiciones jurídicas aplicables
Artículo
s 31 del Código Fiscal de la Federación; 11 de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos; 46 del Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos; regla 2.8.1.21 de la Resolución Miscelánea Fiscal.
Última modificación:
01 de enero de 2018 a las 00:07