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Aviso sobre abanderamiento y matricula de embarcaciones y artefactos navales mexicanos.
Quiénes lo presentan
La autoridad marítima competente que autorice el abanderamiento y matrícula de una embarcación o artefacto naval mexicano.
 
Dónde se presenta
Tratándose de embarcaciones o artefactos navales utilizados en la industria de los hidrocarburos, ante la Administración Central de Planeación y Programación de Hidrocarburos (ACPPH) de la Administración General de Hidrocarburos (AGH). Para el resto de los supuestos, ante la Administración Central de Planeación y Programación de Fiscalización a Grandes Contribuyentes (ACPPFGC)​ de la Administración General de Grandes Contribuyentes (AGGC).
 
Qué documento se obtiene
Acuse de recibo.
 
Cuándo se presenta
Dentro de los 5 días hábiles siguientes a aquél en que se haya autorizado el abanderamiento y matrícula.
 
Requisitos
  • Oficio a través del cual la autoridad marítima competente, informe sobre la autorización del abanderamiento y matrícula de la embarcación o artefacto naval mexicano, así como del negocio jurídico con el que se acreditó la propiedad o posesión de dicha embarcación o artefacto.
  • Copia del documento que acredita el negocio jurídico referido en el párrafo anterior (este último documento no será necesario si durante el trámite de abanderamiento y matrícula, el solicitante no estuvo obligado a presentar dicho documento de conformidad con el artículo 40 del Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos).
 
Condiciones
No aplica.
 
Información adicional
No aplica.
 
Compromisos de servicio

  • Duración máxima: 40 minutos por trámite.
  • Calidez y amabilidad en el servicio: 100% de los casos.

 
Pasos para realizar el trámite
  1. Acude con la documentación del trámite a la oficina del SAT de tu preferencia.
  2. Entrega la documentación a la autoridad fiscal que atenderá tu trámite.
  3. Recibe y conserva el escrito libre sellado, como acuse de recibo.
 
Disposiciones jurídicas aplicables
Artículos 31 del Código Fiscal de la Federación; 11 de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos; 46 del Reglamento de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos; regla 2.8.1.21 de la Resolución Miscelánea Fiscal.
Última modificación:
01 de enero de 2018 a las 00:07
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