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Solicitud de Autorización para el uso del Buzón Tributario a sector gobierno y particulares.
Quiénes lo presentan
  • Autoridades de la administración pública centralizada y paraestatal del gobierno federal, estatal o municipal, los organismos constitucionalmente autónomos.
  • Personas físicas.
 
Dónde se presenta
En éste Portal.
 
Qué documentos se obtienen
  • Acuse de recepción de la solicitud.
  • Resolución a la solicitud.
 
Cuándo se presenta
Cuando se requieran los servicios de uso del Buzón Tributario en términos del artículo 17-L del Código Fiscal de la Federación.
 
Requisitos
  • Estar inscrito, activo y localizado en el RFC.
  • Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones.
  • Cumplir con las especificaciones técnicas publicadas por el SAT.
  • Señalar el tipo de trámite y servicio que realizarán.
  • Consentimiento de los particulares.
  • Los usuarios deberán contar con Buzón Tributario.
 
Condiciones
Contar con contraseña y e.firma vigente.
 
Información adicional
No aplica.
 
Compromisos de servicio
  • Disponibilidad permanente.
  • Emisión inmediata del acuse de recepción del trámite.
 
Pasos para realizar el trámite
  1. Ingresa a la sección trámites, captura tu RFC y contraseña en Mi Portal​, seguido de iniciar sesión.
  2. Selecciona sucesivamente las opciones: servicios por internet / servicio o solicitudes / solicitud.
  3. Llena los datos solicitados por el formulario electrónico: servicio de Aviso, indicando el trámite a realizar.
  4. En su caso, ingresa en la pestaña de notas el(los) archivo(s) con el(los) documento(s) del trámite escaneados.
  5. Envía tu trámite al SAT e imprime y conserva el acuse de recibo electrónico.
  6. Espera respuesta del SAT a través del medio que hayas elegido para contactarte.
  
Disposiciones jurídicas aplicables
Artículos 17-L, 17-K del Código Fiscal de la Federación; reglas 1.6., 2.2.6., de la Resolución Miscelánea Fiscal.

Nota: De conformidad con lo establecido en la fracción III, del Artículo Primero Transitorio de la Resolución Miscelánea Fiscal 2018, lo dispuesto en esta ficha será aplicable a partir del 28 de diciembre de 2018.
Última modificación:
31 de enero de 2018 a las 12:09
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