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Solicitud de Autorización para el uso del Buzón Tributario a sector gobierno y particulares.
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Solicitud de Autorización para el uso del Buzón Tributario a sector gobierno y particulares.
Contenido de la página
Quiénes lo presentan
Autoridades de la administración pública centralizada y paraestatal del gobierno federal, estatal o municipal, los organismos constitucionalmente autónomos.
Personas físicas.
Dónde se presenta
En éste Portal.
Qué documentos se obtienen
Acuse de recepción de la solicitud.
Resolución a la solicitud.
Cuándo se presenta
Cuando se requieran los servicios de uso del Buzón Tributario en términos del artículo 17-L del Código Fiscal de la Federación.
Requisitos
Estar inscrito, activo y localizado en el RFC.
Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones.
Cumplir con las especificaciones técnicas publicadas por el SAT.
Señalar el tipo de trámite y servicio que realizarán.
Consentimiento de los particulares.
Los usuarios deberán contar con Buzón Tributario.
Condiciones
Contar con contraseña y e.firma vigente.
Información adicional
No aplica.
Compromisos de servicio
Disponibilidad permanente.
Emisión inmediata del acuse de recepción del trámite.
Pasos para realizar el trámite
Ingresa a la sección
trámites
, captura tu RFC y contraseña en Mi Portal, seguido de iniciar sesión.
Selecciona sucesivamente las opciones: servicios por internet / servicio o solicitudes / solicitud.
Llena los datos solicitados por el formulario electrónico: servicio de Aviso, indicando el trámite a realizar.
En su caso,
ingresa en la pestaña de notas el(los) archivo(s) con el(los) documento(s) del trámite escaneados.
Envía tu trámite al SAT e imprime y conserva el acuse de recibo electrónico.
Espera respuesta del SAT a través del medio que hayas elegido para contactarte.
Disposiciones jurídicas aplicables
Artículos 17-L, 17-K del Código Fiscal de la Federación; reglas 1.6., 2.2.6., de la Resolución Miscelánea Fiscal.
Nota:
De conformidad con lo establecido en la fracción III, del Artículo Primero Transitorio de la Resolución Miscelánea Fiscal 2018, lo dispuesto en esta ficha será aplicable a partir del 28 de diciembre de 2018.
Última modificación:
31 de enero de 2018 a las 12:09