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Habilitación del buzón tributario y registro de mecanismos de comunicación como medios de contacto.
Quiénes lo presentan
Personas físicas y morales.
 
Dónde se presenta
En éste portal.
 
Qué documento se obtiene
Acuse de registro o actualización de mecanismos de comunicación seleccionado.
 
Cuándo se presenta
En cualquier momento.
 
Requisitos
No se requiere presentar documentación.
 
Condiciones
  • Contar con e.firma vigente, e.firma portable o contraseña.
  • Para las personas morales es obligatorio contar con e.firma vigente.
 
Información adicional
  1. Para habilitar el Buzón Tributario y registro de mecanismos de comunicación como medios de contacto debes:
  • Ingresar al portal, seleccionar la opción trámites y la opción de Buzón Tributario.
  • Cuando se ingresa por primera vez al buzón, el sistema muestra el formulario de selección de mecanismos de comunicación para envío de avisos electrónicos, donde se deberá seleccionar de entre correo electrónico y número de teléfono móvil.
  • Captura y confirma en el formulario al menos una dirección de correo electrónico o un número de teléfono móvil que registrará como medio de contacto, se pueden registrar un máximo de cinco correos y solamente un número de teléfono móvil. Para agregar otro correo electrónico como medio(s) de contacto(s) da clic en el botón agregar correo para capturar y confirmar la dirección.
  • Una vez capturados el o los mecanismos de comunicación, debes de presionar el botón de continuar.
  • Aparecerá un recuadro en donde indica si deseas continuar con el trámite para registrar su(s) medio(s) de contacto, presiona el botón aceptar. Para el caso de las personas morales, el sistema solicitará la confirmación mediante la e.firma vigente.
  • El sistema mostrará una pantalla en donde indica que el(los) correo(s) electrónico(s) o número de teléfono móvil se ha registrado, mostrando un folio, fecha y hora.
  • Presiona el botón imprimir acuse para poder visualizar, guardar o imprimir el acuse de registro o actualización de mecanismos de comunicación seleccionado.
2. Debes confirmar el medio de contacto registrado en un lapso no mayor a 72 horas posteriores al registro, de lo contrario el sistema cancelará la solicitud de registro del medio de contacto y tendrás que realizar nuevamente el registro del o los mecanismos de comunicación.
a) Para el caso de correo electrónico recibirás un aviso a cada una de las direcciones registradas en el Buzón Tributario como medio de contacto, donde se te indicará que es necesario validar el mecanismo de comunicación seleccionado.
  • En el cuerpo del aviso debes dar clic en el enlace "aquí" con el fin de confirmar el mecanismo de comunicación seleccionado como medio de contacto.

b)
En el caso de número de teléfono móvil recibirás el aviso electrónico mediante mensaje corto de texto, donde se te indicará que es necesario validar y confirmar el mecanismo de comunicación seleccionado como medio de contacto.
  • En el mensaje corto de texto recibirás un código de validación que debes capturar dentro del Buzón Tributario.
  • Posteriormente el sistema mostrará una pantalla en donde indica que tu correo electrónico y/o número de teléfono móvil ya fue validado.
  • Una vez confirmados recibirás un nuevo aviso electrónico en cada medio de contacto validado (correo electrónico o mensaje corto de texto) en el cual se te indica que tienes un mensaje de interés en su Buzón Tributario.
  • Para consultar los mensajes de interés dentro del Buzón Tributario debes ingresar con t​u contraseña, e.firma vigente o e.firma portable e ingresar en la opción mensajes. El sistema mostrará una pantalla con una lista de mensajes no leídos en la que se depositará un nuevo mensaje, por cada medio de contacto registrado en el Buzón Tributario, que contendrá la liga al acuse de registro o actualización de mecanismo de comunicación seleccionado, para poder visualizarlo debes dar clic en el vínculo del mensaje.

Nota: En caso de no haber recibido algún mensaje de confirmación por parte del buzón tributario, es necesario que revises la bandeja “correo no deseado” en tu cuenta de correo electrónico, ya que por la configuración que tienen algunos proveedores de correo electrónico, los correos del Buzón Tributario se depositan en dicha carpeta.
  • Si en la bandeja “correo no deseado” no se encuentra el correo de confirmación y el correo registrado es el correcto, debes de acudir a alguna de las oficinas del SAT para solucionar su problemática o presentar a través de éste Portal un caso de aclaración. 
  • En caso de no haber recibido mensaje de confirmación, mediante mensaje corto de texto en el teléfono móvil y el número registrado es el correcto, debes de acudir a alguna de las oficinas del SAT para solucionar su problemática o presentar a través de éste Portal un caso de aclaración.
3. Imprimir el acuse de confirmación.
  • Es recomendable imprimir o guardar los acuses de registro o actualización de mecanismos de comunicación seleccionado y de confirmados para cualquier aclaración futura.
4. Administración de medios de contacto.
  • Posterior al primer registro de mecanismos de comunicación como medios de contacto en el Buzón Tributario, podrás administrar tus medios de contacto, agregando o eliminando correos electrónicos o editando el número de teléfono móvil, siempre bajo la condición de tener al menos un mecanismo de comunicación seleccionado y registrado (activo).
  • Para actualizar la información registrada como medio de contacto, debes ingresar al Buzón Tributario con tu contraseña, e.firma vigente o e.firma portable y dar clic en el ícono en forma de engrane que se encuentra en la parte superior derecha del formulario y seleccionar la opción medios de contacto y realizar las actividades descritas en los numerales 1, 2 y 3.
Nota: Es importante señalar que mientras no se concluya el proceso de registro y confirmación de los mecanismos de comunicación seleccionados como medios de contacto el sistema enviará el mensaje “No es posible realizar tu solicitud debido a que existe otra solicitud vigente y en curso”, por lo que no permitirá registrar nuevos medios de contacto hasta concluir la confirmación de los anteriores, o bien, pasado un lapso de 72 horas.
Compromisos de servicio
  • Disponibilidad permanente.
  • Emisión inmediata del acuse de recepción del trámite.
 
Pasos para realizar el trámite
  1. Ingresa a la sección trámites, opción Buzón Tributario.
  2. Proporciona la información que te solicita el sistema.
  3. Envía tu trámite al SAT e imprime y conserva el acuse de recibo electrónico.
  
Disposiciones jurídicas aplicables
Artículo 17-K del Código Fiscal de la Federación; regla 2.2.7., de la Resolución Miscelánea Fiscal.
Última modificación:
01 de enero de 2018 a las 00:04
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