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Las instituciones financieras de México sujetas a reportar y las instituciones financieras sujetas a reportar que no tengan operaciones que reportar en los términos de los Anexos 25 y 25-Bis de la Resolución Miscelánea Fiscal, respectivamente (reporte en ceros).
Dónde se presenta
Qué documento se obtiene
Cuándo se presenta
A más tardar el 15 de agosto de cada ejercicio fiscal.
Requisitos
Nombre de la institución financiera de México sujeta a reportar o de la institución financiera sujeta a reportar, RFC, así como GIIN o bien, GIIN de la institución financiera sujeta a reportar patrocinadora, así como el nombre, RFC y GIIN de la(s) institución(es) financiera(s) sujeta(s) a reportar patrocinada(s). Manifestación bajo protesta de decir verdad que la institución financiera de México sujeta a reportar o la institución financiera sujeta a reportar no tiene operaciones que reportar respecto al periodo reportable de que se trate, de acuerdo con los Anexos 25 y 25-Bis de la Resolución Miscelánea Fiscal, respectivamente. Formato de reporte en ceros de los anexos 25 y 25-Bis de la Resolución Miscelánea Fiscal debidamente requisitado.