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Reporte Anexos 25 y 25-Bis de la Resolución Miscelánea Fiscal sin Cuentas Reportables (reporte en ceros).
Quiénes lo presentan

Las instituciones financieras de México sujetas a reportar y las instituciones financieras sujetas a reportar que no tengan operaciones que reportar en los términos de los Anexos 25 y 25-Bis de la Resolución Miscelánea Fiscal, respectivamente (reporte en ceros).

 

Dónde se presenta

  • A través del Buzón Tributario. 

Hasta en tanto este trámite no se publique en la relación de promociones, solicitudes, avisos y demás información disponibles en el Buzón Tributario, el mismo deberá presentarse en éste Portal, de conformidad con lo establecido en la regla 1.6. de la Resolución Miscelánea Fiscal.

Consulta aquí el listado de trámites y servicios que se encuentran disponibles en Buzón Tributario. Lo anterior de conformidad con lo establecido en la regla 2.2.6. de la Resolución Miscelánea Fiscal.

Qué documento se obtiene

Acuse de recibo.
 

Cuándo se presenta

A más tardar el 15 de agosto de cada ejercicio fiscal.​

 

Requisitos

Manifestación en la cual se señale:
  • Nombre de la institución financiera de México sujeta a reportar o de la institución financiera sujeta a reportar, RFC, así como GIIN o bien, GIIN de la institución financiera sujeta a reportar patrocinadora, así como el nombre, RFC y GIIN de la(s) institución(es) financiera(s) sujeta(s) a reportar patrocinada(s).
  • Manifestación bajo protesta de decir verdad que la institución financiera de México sujeta a reportar o la institución financiera sujeta a reportar no tiene operaciones que reportar respecto al periodo reportable de que se trate, de acuerdo con los Anexos 25 y 25-Bis de la Resolución Miscelánea Fiscal, respectivamente. 
  • Formato de reporte en ceros de los anexos 25 y 25-Bis de la Resolución Miscelánea Fiscal debidamente requisitado.
Condiciones
Contar con contraseña y e.firma vigente.
 
Información adicional
El formato de reporte en ceros se podrá consultar en éste Portal.
 
Compromisos de servicio
  • Disponibilidad permanente.
  • Emisión inmediata del acuse de recepción del trámite.
 
Pasos para realizar el trámite
  1. Ingresa a la sección trámites y selecciona la opción Buzón Tributario.
  2. Captura tu RFC y contraseña o tu e.firma, seguido del inicio de sesión.
  3. Llena los datos solicitados por el formulario electrónico, indicando el trámite que desees realizar.
  4. Ingresa archivo(s) comprimidos en (.zip) que generaste en tu equipo de cómputo, USB o CD.
  5. Envía el trámite al SAT e imprime tu acuse de recibo electrónico.
  6. Espera respuesta del SAT a través del correo electrónico que registraste para contactarte.

Disposiciones jurídicas aplicables
Artículos 32-B, fracción V, 32-B Bis del Código Fiscal de la Federación; 7, tercer párrafo; 55, fracciones I y IV, 56, 86, fracción I, 89, segundo párrafo, 136, último párrafo​, 192, fracción VI de la Ley del Impuesto sobre la Renta; artículos 92, 93, 253, fracción I, último párrafo del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta; reglas 2.12.13., 3.5.8., Anexos 25 y 25-Bis de la de la Resolución Miscelánea Fiscal.
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Última modificación:
01 de enero de 2018 a las 00:07
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