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Avisos, declaraciones y obras de arte propuestas en pago de los impuestos por la enajenación de obras artísticas y antigüedades propiedad de particulares.
​​Quiénes lo presentan
Los artistas dedicados a la producción de obras de arte plástico y visual, inscritos en el Registro Federal de Contribuyentes.
 
Dónde se presenta
​De manera presencial, ante la Subadministración de Pago en Especie adscrita a la Administración para el Destino de Bienes 5; o ante las Administraciones de Operación de Recursos y Servicios 7, 8 y 9, o las Subadministraciones de Recursos y Servicios.
 
Qué documentos se obtienen
​​Acuse de recibo en papel.

Cuándo se presenta
Durante los meses de enero, febrero, marzo o abril.

Requisitos​
  • Para apegarse al Decreto, debe presentar lo siguiente
a)   Formato de "Aviso de inicio o término pago en especie” (HDA-1). 
b)   Identificación oficial vigente de las señaladas en el inciso A) del apartado de definiciones del Catálogo de Servicios y Trámites (original).
c) Curriculum vitae.
  • Para darse de baja del programa, presentar el Formato de "Aviso de inicio o término pago en especie" (HDA-1), misma que tendrá efectos el año siguiente del que se presente.

  • Tratándose de obras de arte propuestas para el pago de los impuestos, presentar imagen digital de las obras que proponga en pago:
a) Formato de ”Pago en especie declaración anual ISR, IETU e IVA” (HDA-2).
b) Anexo 1 "Pago de Obras". 

  • Para el caso de obras donadas a museo, presentar imagen digital de las obras donadas y:
a) Formato de “Pago en especie declaración anual ISR, IETU e IVA” (HDA-2).
b) Anexo 2 "Donación de obras".
c) Documentación que ampare la donación de las obras. 
  • Cuando un artista que haya optado por pagar sus impuestos en los términos del Decreto, no enajene obra de su producción en un año o resida dicho año en el extranjero, bastará que presente su declaración en formato de “Pago en especie declaración anual ISR, IETU e IVA” (HDA-2) , pudiendo acompañar alguna obra de su producción si así lo deseara.

  • ​Tratándose de pinturas, esculturas y grabado propuestas para el pago de los impuestos, presentar las mismas ante la Subadministración de Pago en Especie adscrita a la Administración para el Destino de Bienes “5”; o ante las Administraciones de Operación de Recursos y Servicios “7”, “8” y “9”, o las Subadministraciones de Recursos y Servicios atendiendo los siguientes​ requisitos:
a) Tratándose de pinturas y grabados, deberán estar firmados, fechados, enmarcados, armellados y alambrados. Tratándose de grabados, deberán además tener número de serie.
b)  Tratándose de esculturas, deberán estar firmadas, fechadas y con número de serie.
  • Tratándose de obras donadas, las mismas se presentan ante museos propiedad de personas morales autorizadas para recibir donativos deducibles, o que pertenezcan a la federación, una entidad federativa, municipio u organismo descentralizado.

Condiciones
​Estar al corriente en sus obligaciones fiscales.

Información adicional
No aplica.
 
Compromisos de servicio
  • Duración máxima: 40 minutos por trámite.
  • Calidez y amabilidad en el servicio: 100% de los casos.

Pasos para realizar el trámite
  1. Acude con la documentación del trámite a la oficina del SAT.
  2. Entrega la documentación a la autoridad fiscal que atenderá tu trámite.
  3. Recibe y conserva el escrito libre sellado, como acuse de recibo.

Disposiciones jurídicas aplicables
Artículo Cuarto del Decreto que otorga facilidades para el pago de los impuestos sobre la renta y al valor agregado y condona parcialmente el primero de ellos, que causen las personas dedicadas a las artes plásticas de obras artísticas y antigüedades propiedad de particulares, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de octubre de 1994 y modificado el 28 de noviembre de 2006 y 5 de noviembre de 2007.
Última modificación:
01 de enero de 2018 a las 00:05
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