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Solicitud de autorización para aplicar los donativos deducibles recibidos en actividades adicionales.
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Solicitud de autorización para aplicar los donativos deducibles recibidos en actividades adicionales.
Contenido de la página
Quiénes lo presentan
Organizaciones civiles o fideicomisos que cuenten con autorización para recibir donativos deducibles y que quieran aplicar los donativos deducibles que reciban a otras actividades adicionales contenidas en su acta constitutiva, estatutos o contrato de fideicomiso respectivo, siempre que las mismas se ubiquen en los supuestos de los artículos 79, fracciones VI, X, XI, XII, XVII, XIX, XX y XXV, 82, penúltimo párrafo, 83 y 84 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, así como los artículos 36, segundo párrafo y 134 de su Reglamento.
Dónde se presenta
A través de Buzón Tributario.
Qué documentos se obtienen
Acuse de recibo
Cuándo se presenta
Cuando el contribuyente lo requiera.
Requisitos
Formato electrónico debidamente llenado en el que se solicita la autorización.
Adjuntar en forma digitalizada el documento que sirva para acreditar las actividades por las cuales se solicita autorización de conformidad con inciso b) de la fracción V de la regla 3.10.6. de la Resolución Miscelánea Fiscal, así como a lo señalado en el
Listado de documentos para acreditar actividades
, contenido en la ficha 15/ISR del Anexo 1-A de la Resolución Miscelánea Fiscal.
Los instrumentos notariales deberán contener los datos de inscripción de la escritura pública en el Registro Público de la Propiedad correspondiente. En caso de que la escritura pública se encuentre en trámite de inscripción en el referido Registro, bastará con que se adjunte en forma digitalizada la carta del fedatario público que otorgó la escritura, en la que señale dicha circunstancia.
Condiciones
Contar con contraseña o e.firma vigente.
Firmar la solicitud con la e.firma de la institución de asistencia o de beneficencia, asociación, sociedad civil o fideicomiso que solicite la autorización.
Ingresar, en los términos de la regla 2.2.7., al menos una dirección de correo electrónico y máximo cinco, para recibir los avisos a que se refiere el último párrafo del artículo 17-K del Código Fiscal de la Federación.
Información adicional
Una vez que la autoridad, se encuentre en posibilidad de verificar que se cumple con todos y cada uno de los requisitos establecidos en las disposiciones fiscales aplicables, emitirá la resolución correspondiente al trámite, en el menor tiempo posible considerando la fecha de presentación de las promociones recibidas dentro del término que para tales efectos señala el artículo 37 del Código Fiscal de la Federación.
Todo documento debe estar digitalizado en formato con extensión .pdf.
En caso de que se dude de la autenticidad de los documentos digitalizados, las autoridades fiscales requerirán al promovente a fin de que, dentro de un plazo no mayor a 10 días, presente el original o copia certificada del documento cuya autenticidad esté en duda.
Asimismo, si la documentación adjunta es ilegible o está incompleta, el SAT emitirá oficio de orientación, haciéndole saber al promovente dicha circunstancia.
Compromisos de servicio
Disponibilidad permanente.
Emisión inmediata del acuse de recepción del trámite.
Pasos para realizar el trámite
Ingresa a la sección
trámites
y selecciona la opción Buzón Tributario.
Captura tu RFC y contraseña o tu e.firma, seguido del inicio de sesión.
Llena los datos solicitados por el formulario electrónico, indicando el trámite que deseas realizar.
Ingresa archivo(s) comprimidos en (.zip) que generaste en tu equipo de cómputo, USB o CD.
Envía el trámite al SAT e imprime tu acuse de recibo electrónico.
Espera respuesta del SAT a través del correo electrónico que registraste para contactarte
Disposiciones jurídicas aplicables
Artículos 17-D, 17-K, 18, 18-A, 19, 69-B del Código Fiscal de la Federación; 27, 79 a 84, 151 de la Ley del Impuesto sobre la Renta; 36, 131, 134 del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta; reglas 3.10.2., 3.10.6. de la Resolución Miscelánea Fiscal.
Última modificación:
31 de enero de 2018 a las 13:34