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Aviso para eximir de la responsabilidad solidaria.
Quiénes lo presentan
Las personas físicas y morales a quienes los residentes en el extranjero les presten servicios personales subordinados o independientes que sean cubiertos por residentes en el extranjero.
 
Dónde se presenta
  • A través del Buzón Tributario.

Hasta en tanto este trámite no se publique en la relación de promociones, solicitudes, avisos y demás información disponibles en el Buzón Tributario, el mismo deberá presentarse en éste Portal, de conformidad con lo establecido en la regla 1.6. de la Resolución Miscelánea Fiscal.

Consulta aquí el listado de trámites y servicios que se encuentran disponibles en Buzón Tributario. Lo anterior de conformidad con lo establecido en la regla 2.2.6. de la Resolución Miscelánea Fiscal.

Qué documento se obtiene
Acuse de recibo.
 
Cuándo se presenta
Cuando lo requieras.
 
Requisitos
  • Nombre, denominación o razón social y domicilio del residente en el extranjero que les presta los servicios.
  • Manifestación bajo protesta de decir verdad en donde señalen que desconocen el monto de las percepciones pagadas a dicho residente en el extranjero.
  • Constancia firmada por el residente en el extranjero en la que manifieste que conoce su responsabilidad de realizar el pago del impuesto que derive de la percepción de dichos ingresos.
 
Condiciones
Contar con contraseña y e.firma vigente.
 
Información adicional
No aplica.
 
Compromisos de servicio
  • Disponibilidad permanente.
  • Emisión inmediata del acuse de recepción del trámite.
 
Pasos para realizar el trámite
  1. Ingresa a la sección trámites y selecciona la opción Buzón Tributario.
  2. Captura tu RFC y contraseña o tu e.firma, seguido del Inicio de Sesión.
  3. Llena los datos solicitados por el formulario electrónico, indicando el trámite que deseas realizar.
  4. Ingresa archivo(s) comprimidos en (.zip) que generaste en tu equipo de cómputo, USB o CD.
  5. Envía el trámite al SAT e imprime tu acuse de recibo electrónico.
  6. Espera respuesta del SAT a través del correo electrónico que registraste para contactarte.
 
Disposiciones jurídicas aplicables
Artículos 26 del Código Fiscal de la Federación; 21 del Reglamento del Código Fiscal de la Federación; regla 2.1.25. de la Resolución Miscelánea Fiscal.
Última modificación:
01 de enero de 2018 a las 00:07
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