SAT > Información fiscal > Catálogo de trámites > Solicitudes y avisos diversos > Solicitud de instituciones de crédito para ser incluidas en el registro de emisoras de cartas de crédito.
   Fuente Pequeña    Fuente Mediana    Fuente Grande                     Imprimir  Imprimir                     
Solicitud de instituciones de crédito para ser incluidas en el registro de emisoras de cartas de crédito.

Quiénes lo presentan
Las Instituciones de crédito que deseen emitir cartas de crédito como medio de garantía del interés fiscal. 

Dónde se presenta 
  •  
    Atención presencial: 
En las oficinas de la Administración Central de Cobro Persuasivo y Garantías de la Administración General de Recaudación, ubicada en Av. Paseo de la Reforma 10, torre caballito, piso 15, col. Tabacalera, c.p. 06030, deleg. Cuauhtémoc, Ciudad de México.
 
  • A través de Buzón Tributario:
Hasta en tanto este trámite no se publique en la relación de promociones, solicitudes, avisos y demás información disponibles en el Buzón Tributario, el mismo deberá presentarse mediante escrito libre de forma presencial, de conformidad con lo establecido en la regla 1.6. de la Resolución Miscelánea Fiscal.
 
Consulta aquí el listado de trámites y servicios que se encuentran disponibles en Buzón Tributario. Lo anterior de conformidad con lo establecido en la regla 2.2.6. de la Resolución Miscelánea Fiscal.
          
Qué documento se obtiene 
Acuse de recibo 
 
Cuándo se presenta 
Cuando la Institución de Crédito desee emitir cartas de crédito como forma de garantía de adeudos fiscales.
  
Requisitos 
Atención presencial y Buzón Tributario:  
Solicitud de inclusión en el registro de Instituciones de crédito autorizadas para emitir cartas de crédito como medio de garantía de adeudos fiscales, en el cual se acredite y anexe digitalizado lo siguiente:
 
  1. Que es una institución de crédito autorizada para operar en territorio nacional.
  2.  
  3. Los nombres y las firmas de los funcionarios autorizados para firmar individual o mancomunadamente cartas de crédito.
  4.  
  5. Copia certificada del poder notarial con el que se acredite la personalidad del promovente, el cual para el caso específico deberá ser para actos de administración.
  6.  
  7. Copia certificada del poder que se otorgó a los autorizados para firmar cartas de crédito, el cual para el caso específico deberá ser para actos de administración.
  8.  
  9. Original de las identificaciones oficiales vigentes de las señaladas en el inciso A) del apartado de Definiciones del Catalogo de Servicios y Trámites, tanto del promovente como de los autorizados.
  10.  
  11. En su caso, copia certificada del poder de la persona facultada para otorgar poder a las personas señaladas en los numerales 3 y 4 de la presente regla.
  12.  
  13. Dirección del portal de Internet de la Institución de crédito solicitante y logo en formato gif de 137 x 69 píxeles.

Condiciones 
Contar con e.firma vigente.  
 
Información adicional 
No aplica. 
 
Compromisos de servicio 
Buzón Tributario:
  • Disponibilidad permanente.
  • Emisión inmediata del acuse de recepción del trámite. 
 
Atención presencial:
  • Duración máxima: 40 minutos por trámite.
  • Calidez y amabilidad en el servicio: 100% de los casos.
 
Pasos para realizar el trámite 
Buzón Tributario:
1. Ingresa a la sección trámites y selecciona la opción Buzón Tributario.
2. Captura tu RFC y contraseña o tu e.firma, seguido del inicio de sesión.
3. Llena los datos solicitados por el formulario electrónico, indicando el trámite que desees realizar.
4. Ingresa archivo(s) comprimidos en (.zip) que generaste en tu equipo de cómputo, USB o CD.
5. Envía el trámite al SAT e imprime tu acuse de recibo electrónico.
6. Espera respuesta del SAT a través del correo electrónico que registraste para contactarte. 
 
Atención presencial:
1. Acude con la documentación del trámite.
2. Entrega la documentación a la autoridad fiscal que atenderá tu trámite.
3. Recibe y conserva el escrito libre sellado, como acuse de recibo.

Disposiciones jurídicas aplicables 
Artículos 18, 19 del Código Fiscal de la Federación; 78, 79 del Reglamento del Código Fiscal de la Federación; 46 de la Ley de Instituciones de Crédito; regla 2.15.5., de la Resolución Miscelánea Fiscal.  
Última modificación:
09 de febrero de 2018 a las 12:00
Trámites e-firma Contraseña Citas Chat Facebook Twitter YouTube Apps