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Informe y documentación que deberá contener la manifestación con la cual se desvirtúe la presunción del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación.
Quiénes lo presentan
Personas físicas y morales que se ubiquen en lo dispuesto por el primer párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación.  
 
Dónde se presenta
  • A través de Buzón Tributario.

Mediante escrito libre firmado por el contribuyente o su representante legal, ante las oficinas de la autoridad que suscribió el oficio de presunción o a través de éste Portal, conforme lo previsto por la regla 1.6. de la Resolución Miscelánea Fiscal.

Este trámite estará disponible en Buzón Tributario, en tanto se publique en la relación de promociones, solicitudes, avisos y demás información dentro de ese canal. Consulta
aquí el listado de trámites y servicios que se encuentran disponibles en Buzón Tributario. Lo anterior de conformidad con lo establecido en la regla 2.2.6. de la Resolución Miscelánea Fiscal.
 
Qué documentos se obtiene
Acuse de recibo.
 
Cuándo se presenta
Dentro del plazo de quince días contados a partir de la última de las notificaciones que se haya efectuado, es decir, a partir de la publicación en el Diario Oficial de la Federación.
 
Requisitos
Aviso digitalizado con:
  • Manifestación bajo protesta de decir verdad, que los hechos que conoció la autoridad fiscal no son ciertos.
  • Relación y respaldo de la documentación e información con la que desvirtúe que emitió comprobantes sin contar con los activos, personal, infraestructura o capacidad material, directa o indirectamente, para prestar los servicios o producir, comercializar o entregar los bienes.
Condiciones
Contar con e.firma vigente.
 
Información adicional
No aplica.
 
Compromisos de servicio
  • Disponibilidad permanente.
  • Emisión inmediata del acuse de recepción del trámite.
 
Pasos para realizar el trámite
  1. Ingresa a la sección trámites y selecciona la opción Buzón Tributario.
  2. Captura tu RFC y contraseña o tu e.firma, seguido del inicio de sesión.
  3. Llena los datos solicitados por el formulario electrónico, indicando el trámite que desees realizar.
  4. Ingresa archivo(s) comprimidos en (.zip) que generaste en tu equipo de cómputo, USB o CD.
  5. Envía el trámite al SAT e imprime tu acuse de recibo electrónico.
  6. Espera respuesta del SAT a través del correo electrónico que registraste para contactarte.
 
Disposiciones jurídicas aplicables
Artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación; regla 1.4. de la Resolución Miscelánea Fiscal.
Última modificación:
01 de enero de 2018 a las 00:07
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