SAT > Información fiscal > Catálogo de trámites > Solicitudes y avisos diversos > Aviso de desincorporación del Régimen Opcional para Grupos de Sociedades cuando el grupo pretenda dejar de aplicarlo.
   Fuente Pequeña    Fuente Mediana    Fuente Grande                     Imprimir  Imprimir                     
Aviso de desincorporación del Régimen Opcional para Grupos de Sociedades cuando el grupo pretenda dejar de aplicarlo.
Quiénes lo presentan
Personas morales con carácter de sociedades integradoras.
 
Dónde se presenta
  • A través de buzón tributario

Hasta en tanto este trámite no se publique en la relación de promociones, solicitudes, avisos y demás información disponibles en el Buzón Tributario, el mismo deberá presentarse en éste Portal, de conformidad con lo establecido en la regla 1.6. de la Resolución Miscelánea Fiscal.

Consulta aquí el listado de trámites y servicios que se encuentran disponibles en Buzón Tributario. Lo anterior de conformidad con lo establecido en la regla 2.2.6. de la Resolución Miscelánea Fiscal.

 
Qué documentos se obtienen
Acuse de recibo.
 
Cuándo se presenta
A más tardar dentro del último mes del ejercicio inmediato anterior a aquel en que se decida dejar de ejercer el Régimen Opcional para Grupos de Sociedades, debiéndose presentar en un solo aviso la información que corresponda a la desincorporación de todas las sociedades del grupo.
 
Requisitos
Archivo digitalizado con:
  • Forma 92 Aviso para dejar de tributar en el régimen opcional para grupos de sociedades.
 
Condiciones
Contar con e.firma vigente y contraseña.
 
Información adicional
No aplica.
 ​
Compromisos de servicio
  • Disponibilidad permanente.
  • Emisión inmediata del acuse de recepción del trámite.
 
Pasos para realizar el trámite
  1. Ingresa a la sección trámites y selecciona la opción buzón tributario.
  2. Captura tu RFC y contraseña o tu e.firma, seguido del inicio de sesión.
  3. Llena los datos solicitados por el formulario electrónico, indicando el trámite que deseas realizar.
  4. Ingresa archivo(s) comprimidos en (.zip) que generaste en tu equipo de cómputo, USB o CD.
  5. Envía el trámite al SAT e imprime tu acuse de recibo electrónico.
  6. Espera respuesta del SAT a través del correo electrónico que registraste para contactarte
 
Disposiciones jurídicas aplicables
Artículo 59, segundo y tercer párrafo de la Ley del Impuesto sobre la Renta; regla 3.6.4., de la Resolución Miscelánea Fiscal. 
Última modificación:
01 de enero de 2018 a las 00:07
Trámites e-firma Contraseña Citas Chat Facebook Twitter YouTube Apps