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Solicitud para dejar sin efectos el pago a plazos, en parcialidades o diferido.
Quiénes lo presentan
Personas físicas y morales que deseen que su solicitud o autorización de pago a plazos sea cancelada.
 
Dónde se presenta
  • A través de Buzón Tributario.

Mediante escrito libre firmado por el contribuyente o su representante legal, ante una oficina del SAT, conforme lo previsto por la regla 1.6. de la Resolución Miscelánea Fiscal.

Este trámite estará disponible en Buzón Tributario, en tanto se publique en la relación de promociones, solicitudes, avisos y demás información dentro de ese canal. Consulta
aquí el listado de trámites y servicios que se encuentran disponibles en Buzón Tributario. Lo anterior de conformidad con lo establecido en la regla 2.2.6. de la Resolución Miscelánea Fiscal.

Qué documento se obtiene
Acuse de recibido electrónico.
 
Cuándo se presenta
Se presenta en fecha posterior a la presentación de la declaración complementaria del mismo ejercicio o en cualquier momento si consideras que existe algún motivo por el cual no procede el adeudo.
 
Requisitos
  • Archivo electrónico en .pdf, donde se manifieste dejar sin efectos el pago a plazos, en parcialidades o diferido.
  • Documentación que acredite los motivos por los cuales se considera no procede el cobro del adeudo, como declaraciones complementarias, recibos de pago, resoluciones judiciales definitivas, declaraciones de improcedencia.
 
Condiciones
Contar con contraseña y e.firma vigente.
 
 Información adicional
El archivo electrónico debe contener:
  • Nombre del contribuyente o la denominación o razón social de la empresa, si el contribuyente es persona moral.
  • El domicilio fiscal que tiene manifestado en el registro federal de contribuyentes.
  • El domicilio para oír y recibir notificaciones, si es el caso.
  • La clave del registro federal de contribuyentes.
  • La autoridad a la que se dirige.
  • El propósito de la promoción.
  • La dirección de correo electrónico.
  • Estar firmado. 

Compromisos de servicio
  • Disponibilidad permanente.
  • Emisión inmediata del acuse de recepción del trámite.

Pasos para realizar el trámite
  1. Ingresa a la sección trámites y selecciona la opción Buzón Tributario.
  2. Captura tu RFC y contraseña o tu e.firma, seguido del Inicio de Sesión.
  3. Llena los datos solicitados por el formulario electrónico, indicando el trámite que deseas realizar.
  4. Ingresa archivo(s) comprimidos en (.zip) que generaste en tu equipo de cómputo, USB o CD.
  5. Envía el trámite al SAT e imprime tu acuse de recibo electrónico.
  6. Espera respuesta del SAT a través del correo electrónico que registraste para contactarte.

Disposiciones jurídicas aplicables
Artículos 66, 66-A del Código Fiscal de la Federación; regla 2.14.3 de la Resolución Miscelánea Fiscal.

Última modificación:
09 de febrero de 2018 a las 09:26
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