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Solicitud de autorización para aplicar el régimen opcional para grupos de sociedades.
 Quiénes lo presentan
Personas morales que pretendan tener el carácter de integradoras.
 
Dónde se presenta
  • A través de Buzón Tributario.

Mediante escrito libre firmado por el contribuyente o su representante legal, ante la Administración Central de Apoyo Jurídico y Normatividad de Grandes Contribuyentes, conforme lo previsto por la regla 1.6. de la Resolución Miscelánea Fiscal.

Este trámite estará disponible en Buzón Tributario, en tanto se publique en la relación de promociones, solicitudes, avisos y demás información dentro de ese canal. Consulta
aquí el listado de trámites y servicios que se encuentran disponibles en Buzón Tributario. Lo anterior de conformidad con lo establecido en la regla 2.2.6. de la Resolución Miscelánea Fiscal.

 
Qué documentos se obtienen
  • Acuse de recibo.
 
Cuándo se presenta
A más tardar el 15 de agosto del año inmediato anterior a aquél por el que se pretende ejercer el régimen opcional para grupos de sociedades.

Requisitos
  • Archivo digitalizado con:
  • Escrito libre.
  • Formas oficiales:
  • CGS1 Cuestionario para solicitar la autorización para aplicar el régimen opcional para grupos de sociedades. Sociedades integradoras.
  • CGS2 Cuestionario para solicitar la autorización para aplicar el régimen opcional para grupos de sociedades. Sociedades integradas.
  • Manifestación "bajo protesta de decir verdad", que cuenta con página de Internet para efecto de dar cumplimiento a la obligación prevista en el artículo 70, primer párrafo, fracciones IV, segundo párrafo y V, inciso c) de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Condiciones
Contar con e.firma vigente
  
Información adicional.
No aplica.
 
Compromisos de servicio
  • Disponibilidad permanente.
  • Emisión inmediata del acuse de recepción del trámite.
  
Pasos para realizar el trámite
  1. Ingresa a la sección trámites y selecciona la opción Buzón Tributario.
  2. Captura tu RFC y Contraseña o e.firma, seguido del inicio de sesión.
  3. Llena los datos solicitados por el formulario electrónico, indicando el trámite que deseas realizar.
  4. Ingresa archivo(s) comprimidos en (.zip) que generaste en tu equipo de computo, USB o CD.
  5. Envía el trámite al SAT e imprime tu acuse de recibo electrónico.
  6. Espera respuesta del SAT a través del correo electrónico que registraste para contactarte. ​
 
Disposiciones jurídicas aplicables
Artículos 59, 63 de la Ley del Impuesto sobre la Renta; regla 3.6.1. de la Resolución Miscelánea Fiscal.
Última modificación:
01 de enero de 2018 a las 00:04
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