SAT > Información fiscal > Catálogo de trámites > Solicitudes y avisos diversos > Reporte de datos de los trabajadores objeto del contrato que participan en el servicio de subcontratación laboral.
   Fuente Pequeña    Fuente Mediana    Fuente Grande                     Imprimir  Imprimir                     
Reporte de datos de los trabajadores objeto del contrato que participan en el servicio de subcontratación laboral.
Quiénes lo presentan
Personas físicas y morales, contratistas con actividades de subcontratación laboral.


Dónde se presenta
A través de Buzón Tributario en el aplicativo "Autorización del contratista para la consulta de CFDI y Declaraciones", conforme a la regla 3.3.1.49., apartado A, fracción I, inciso d) de la Resolución Miscelánea Fiscal 2018.

Qué documento se obtiene

Acuse de autorización de consulta de facturas y declaraciones.


Cuándo se presenta

Cuando el contratista autorice a un contratante la consulta de factura y declaraciones.


Requisitos
  • En caso de registro manual de trabajadores, no se requiere agregar documentación.
  • Tratándose de carga masiva de trabajadores, se debe acompañar un archivo plano (formato de texto).

Condiciones

  • Contar con e.firma o e.firma portable.
  • Para las personas morales es obligatorio contar con e.firma vigente.

Información adicional

Para el registro de los datos de los trabajadores objeto del contrato que participan en el servicio de subcontratación laboral, se podrá realizar a través de las siguiente opciones:
I.  Registro Manual de trabajadores, para lo cual se deberá capturar:
  1. La clave en el RFC de los trabajadores.
  2. Fecha de inicio vigencia y fin vigencia del contrato laboral del trabajador.
  3. En caso de que el contratista no sea el patrón de algún trabajador, debe registrar la clave en el RFC del patrón.
II.  Carga masiva de trabajadores, para esta opción, se utiliza un archivo plano (formato texto), el cual debe tener la siguiente información separada por el carácter pipe "I":
  1. La clave en el RFC de los trabajadores.
  2. Fecha de inicio vigencia y fin vigencia del contrato laboral del trabajador, en formato dd/mm/aaaa en donde:
a) dd: son dos dígitos que se utilizan para el día.
b) mm: son dos dígitos que se utilizan para el mes.
c) aaaa: son cuatro dígitos que se utilizan para el año.
3. No será necesario, capturar el RFC del contratista cuando éste sea el patrón de los trabajadores. En caso de que el contratista no sea el patrón de algún trabajador, debe registrar la clave en el RFC del patrón.
Ejemplo de la estructura de la información que debe tener el archivo:
RFC1AAMMDDXX1|01/01/2018|31/12/2018|
RFC2AAMMDDXX2|01/01/2018|31/12/2018|
RFC3AAMMDDXX3|01/01/2018|31/12/2018|RFCAAMMDDXXX (cuando el contratista no sea el patrón del trabajador, se deberá registrar la clave en el RFC del patrón del trabajador)
Donde:
RFC1AAMMDDXX1, RFC2AAMMDDXX2 y RFC3AAMMDDXX3, corresponde a la clave en el RFC de los trabajadores objeto del contrato.
31/12/2018, corresponde a la fecha de “Inicio de vigencia” del contrato laboral del trabajador.
01/01/2018, corresponde a la fecha de “Fin de vigencia” del contrato laboral del trabajador.
RFCAAMMDDXXX, cuando el contratista no sea el patrón del trabajador, se deberá registrar la clave en el RFC del patrón del trabajador, en caso contrario no será necesario.
Compromisos del servicio
  • Disponibilidad permanente.
  • Emisión inmediata del acuse de recepción del trámite.

Pasos para realizar el trámite

  1. Ingresa a la sección trámites y selecciona la opción Buzón Tributario.
  2. Captura tu RFC y contraseña o tu e.firma, seguido del inicio de sesión.
  3. Llena los datos solicitados por el formulario electrónico, indicando el trámite que deseas realizar.
  4. Ingresa archivo(s) comprimidos en (.zip) que generaste en tu equipo de cómputo, USB o CD.
  5. Envía el trámite al SAT e imprime tu acuse de recibo electrónico.
  6. Espera respuesta del SAT a través del correo electrónico que registraste para contactarte.

Disposiciones jurídicas aplicables
Artículos 27 de la Ley del Impuesto sobre la Renta; 5 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado; Décimo Noveno Transitorio de la Ley de Ingresos de la Federación; reglas 3.3.1.44., 3.3.1.49., de la Resolución Miscelánea Fiscal.​
Última modificación:
30 de abril de 2018 a las 14:39
Trámites e-firma Contraseña Citas Chat Facebook Twitter YouTube Apps