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Informes de transparencia relacionados con donativos recibidos por los sismos ocurridos en México durante el mes de septiembre de 2017.

Quiénes lo presentan

Organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles del Impuesto sobre la Renta que recibieron donativos con motivo de los sismos ocurridos en México en el mes de septiembre de 2017.

 

Dónde se presenta

En éste portal, a través de la presentación de un caso de aclaración, adjuntando en archivo excel el formato del informe de transparencia relacionado con donativos recibidos por los sismos ocurridos en México durante septiembre de 2017.

Las personas morales y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles que no hayan recibido donativos con motivo de dicho acontecimiento, presentarán dichos informes de transparencia manifestando en el formato del archivo en Excel, la leyenda “Se declara, bajo protesta de decir verdad, que no se recibieron donativos con motivo de los sismos ocurridos en México durante el mes de septiembre de 2017”, en los plazos mencionados.

 

Qué documento se obtiene

Acuse de recibo.

 

Cuándo se presenta

A más tardar en los siguientes plazos:

  • Primer informe a más tardar el 31 de octubre de 2017.

  • Segundo informe a más tardar el 31 de diciembre de 2017.

  • Tercer informe a más tardar al presentar el Informe para garantizar la transparencia, así como el uso y destino ​de los donativos recibidos y actividades destinadas a influir en la legislación, conforme a la ficha de trámite 19/ISR informe para garantizar la transparencia, así como el uso y destino de los donativos recibidos y actividades destinadas a influir en la legislación, contenida en el Anexo 1-A de la Resolución Miscelánea Fiscal.

 

Requisitos

Información relativa a los donativos recibidos con motivos de los sismos ocurridos en México en el mes de septiembre de 2017 será proporcionada y procesada de acuerdo al formato Excel que se encuentra para su descarga en el citado Portal, en donde se detalla:

1.  Tipo de donativo

     a)  Especie.

     b)  Efectivo.


2.  Donante

     a)  Nacional.

     b)  Extranjero.


3.  Monto de donativo

     a)  Efectivo.

     b)  Especie, en este caso incluir la descripción del bien o bienes.


4.  Nombre o denominación del donante en caso de que el monto del donativo sea superior a ciento diecisiete mil doscientos veintinueve pesos 20/100 M.N., y se cuente con la aceptación del donante en términos de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares.

 

5.  Destino, uso específico o manifestación de que el destino está pendiente (para lo cual podrá adjuntar adicionalmente fotografías, estadísticas o cualquier otra evidencia que considere conveniente para documentar y soportar dicho destino).

 

6.  Zonas y en su caso nombre del (o los) beneficiario(s) de los donativos recibidos.

 

Condiciones

Contar con contraseña.

 

Información adicional

Para el correcto funcionamiento del formato Excel, se debe considerar las siguientes características:

  • Funciona a partir de la versión Excel 2017.

  • Previo a la captura, se debe verificar que la fecha y hora del equipo este correctamente ajustados.

  • La configuración regional, de idioma y formatos de moneda debe hacer referencia a "Español México".

 

Compromisos de servicio

  • Disponibilidad permanente.
  • Emisión inmediata del acuse de recepción del trámite.

 

Pasos para realizar el trámite

  1. Ingresa a la sección trámites, captura tu RFC y contraseña en Mi Portal, seguido de iniciar sesión.
  2. Selecciona sucesivamente las opciones servicios por internet / aclaración / solicitud.
  3. Llena los datos solicitados por el formulario electrónico: servicio de aclaración, eligiendo el trámite: INFORME DONATIVOS SISMOS SEPT.
  4. Adjunta el formato excel con la información correspondiente.
  5. Conserva el acuse de recepción del trámite.

 

Disposiciones jurídicas aplicables

Artículos 81, fracción XLIV, 82, fracción XXXVI del Código Fiscal de la Federación; 82, fracción VI Ley del Impuesto sobre la Renta; 36, 140 del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta; regla 3.10.11 de la Resolución Miscelánea Fiscal.
Última modificación:
01 de enero de 2018 a las 00:06
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