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Aviso para optar por acumular la ganancia derivada de la enajenación de acciones relacionadas con el desarrollo de inversión en infraestructura.

Quiénes lo presentan
Las personas morales residentes en el país que hayan enajenado acciones y que optaron por acumular anualmente la ganancia derivada de la enajenación, en términos de la regla 3.2.24., de la Resolución Miscelánea Fiscal, vigente hasta el 31 de diciembre de 2017.

Dónde se presenta

  • A través de Buzón Tributario.

Hasta en tanto este trámite no se publique en la relación de promociones, solicitudes, avisos y demás información disponibles en el Buzón Tributario, el mismo deberá presentarse en éste Portal, de conformidad con lo establecido en la regla 1.6. de la Resolución Miscelánea Fiscal.


Consulta aquí el listado de trámites y servicios que se encuentran disponibles en Buzón Tributario. Lo anterior de conformidad con lo establecido en la regla 2.2.6. de la Resolución Miscelánea Fiscal.


Qué documentos se obtienen

Acuse de recibo.


Cuándo se presenta

a)   A más tardar el 30 de junio de cada año, durante el plazo en el que deba acumularse la ganancia derivada de la enajenación de acciones, cuando se haya ejercido la opción prevista en la regla 3.2.24. de la Resolución Miscelánea Fiscal vigente hasta el 31 de diciembre de 2017.

b)
   A más tardar el 30 de abril del ejercicio siguiente a aquel en el que se haya actualizado el supuesto de terminación anticipada de la concesión, cuando se fusione o escinda la sociedad enajenante de las acciones o cuando no se cumplan los requisitos a que se refiere la regla 3.2.24., de la Resolución Miscelánea Fiscal vigente hasta el 31 de diciembre de 2017.


    Requisitos

    a)   Tratándose del aviso que se deba presentar a más tardar el 30 de junio de cada año durante el plazo en el que deba acumularse la ganancia derivada de la enajenación, cuando se haya ejercido la opción prevista en la regla 3.2.24,de la Resolución Miscelánea Fiscal vigente hasta el 31 de diciembre de 2017, archivo electrónico que contenga:
    • El papel de trabajo para la determinación de la ganancia actualizada por la enajenación de acciones de la sociedad que tuvo el carácter de escindida, correspondiente a la anualidad de que se trate.
    • La relación de los proyectos de infraestructura sujetos a concesión o contratos o acuerdos de asociación público-privada en los que invirtieron los recursos derivados de la enajenación de acciones y monto invertido en cada proyecto.
    • La relación de pasivos adquiridos directa o indirectamente para llevar a cabo  proyectos de infraestructura que se pagaron con los recursos derivados de la enajenación de acciones y monto pagado el ejercicio inmediato anterior.
    • Relación de los proyectos de infraestructura sujetos a concesión o contratos o acuerdos de asociación público-privada en los que la sociedad que hubiese tenido el carácter de escindente y sus accionistas invirtieron los recursos derivados de la distribución de dividendos o utilidades por parte de la sociedad que hubiese tenido el carácter de escindida.
    • Manifestación bajo protesta de decir verdad del representante legal de la sociedad enajenante de las acciones, en la que indique los montos que por concepto de dividendos o utilidades le distribuyó la sociedad que hubiese tenido el carácter de escindida y el destino que dio a los mismos.
    b)   Tratándose del aviso que se deba presentar a más tardar el 30 de abril del ejercicio siguiente a aquel en que se haya actualizado el supuesto de terminación anticipada de la concesión, cuando se fusione o escinda la sociedad enajenante de las acciones o cuando no se cumplan los requisitos a que se refiere la regla 3.2.24. de la Resolución Miscelánea Fiscal, vigente hasta el 31 de diciembre de 2017, archivo electrónico que contenga:
    • El papel de trabajo para la determinación del remanente de la ganancia actualizada pendiente  de ser acumulada derivada de la enajenación de acciones de la sociedad que tuvo el carácter de escindida.
    • Manifestación bajo protesta del representante legal de la sociedad enajenante de las acciones, en la que indique los montos que por concepto de dividendos o utilidades le distribuyó la sociedad que hubiese tenido el carácter de escindida y el destino que dio a los mismos.
    Condiciones
    Contar con contraseña y e.firma vigente.

    Información adicional
    Las manifestaciones bajo protesta de decir verdad a que se refieren los últimos puntos de los incisos a) y b), únicamente se presentarán durante el plazo de los dos años siguientes a la enajenación de acciones.

    Compromisos de servicio

    • Disponibilidad permanente.
    • Emisión inmediata del acuse de recepción del trámite.

    Pasos para realizar el trámite

    1. Ingresa a la sección trámites, captura tu RFC y Contraseña en Mi Portal, seguido de iniciar sesión.
    2. Selecciona sucesivamente las opciones: servicios por internet: servicio o solicitudes: Solicitud.
    3. Llena los datos solicitados por el formulario electrónico: servicio de aviso, indicando el trámite a realizar.
    4. En su caso, ingresa el(los) archivo(s) con el(los) documento(s) del trámite escaneados.
    5. Envía tu trámite al SAT e imprime y conserva el acuse de recibo electrónico.
    6. Espera respuesta del SAT a través del medio que hayas elegido para contactarte.

    Disposiciones jurídicas aplicables
    Artículos 14, 14-B, fracción II, 15-A del Código Fiscal de la Federación; 24 de la Ley del Impuesto sobre la Renta; Transitorio Vigésimo Primero, de la Resolución Miscelánea Fiscal.

    Última modificación:
    01 de enero de 2018 a las 00:07
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