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La autoridad fiscal comunicará al contribuyente dentro de los 30 días posteriores a la presentación de su solicitud de sustitución de marbetes o precintos con defecto o la entrega de los faltantes, el sentido del dictamen correspondiente.
En el caso que proceda la sustitución de los marbetes o precintos, la autoridad fiscal indicará la fecha en la que el contribuyente deberá acudir a la Administración Desconcentrada de Servicios al Contribuyente o a la Administración de Servicios Tributarios al Contribuyente 5. Almacén de marbetes y precintos, según corresponda conforme a lo establecido en los trámites de ministración de marbetes o precintos.