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Aviso para prorrogar el plazo de reinversión de las cantidades recuperadas en pérdidas por caso fortuito o fuerza mayor.
Quiénes lo presentan
Las personas morales.
 
Dónde se presenta
  • A través de Buzón Tributario.

Hasta en tanto este trámite no se publique en la relación de promociones, solicitudes, avisos y demás información disponibles en el Buzón Tributario, el mismo deberá presentarse en éste Portal, de conformidad con lo establecido en la regla 1.6. de la Resolución Miscelánea Fiscal.

Consulta aquí el listado de trámites y servicios que se encuentran disponibles en Buzón Tributario. Lo anterior de conformidad con lo establecido en la regla 2.2.6. de la Resolución Miscelánea Fiscal.
  
Qué documentos se obtienen
Acuse de recibo al momento de presentar el aviso.
 
Cuándo se presenta
Cuando las personas morales así lo requieran.
 
Requisitos
Archivo electrónico con:
  • Documentación o elementos que comprueben que se encuentran en el supuesto establecido por el artículo 37, quinto y sexto párrafos de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
 
Condiciones
Contar con contraseña y e.firma vigente​.
 
Información adicional
No aplica.
 
Compromisos de servicio
  • Disponibilidad permanente.
  • Emisión inmediata del acuse de recepción del trámite.
 
Pasos para realizar el trámite
  1. Ingresa a la sección trámites y selecciona la opción Buzón Tributario.
  2. Captura tu RFC y contraseña o tu e.firma, seguido del inicio de sesión.
  3. Llena los datos solicitados por el formulario electrónico, indicando el trámite que desees realizar.
  4. Ingresa archivo(s) comprimidos en (.zip) que generaste en tu equipo de cómputo, USB o CD.
  5. Envía el trámite al SAT e imprime tu acuse de recibo electrónico.
  6. Espera respuesta del SAT a través del correo electrónico que registraste para contactarte.
 
Disposiciones jurídicas aplicables
Artículo 37, quinto y sexto párrafos de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Última modificación:
01 de enero de 2018 a las 00:05
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