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Solicitud de acreditamiento de Impuesto al Valor Agregado (IVA) no retenido.

Quiénes lo presentan

Personas físicas y morales que deseen corregir su situación fiscal.

 

Dónde se presenta

  • Tratándose de contribuyentes que se encuentren sujetos al ejercicio de facultades de comprobación, ante la misma autoridad fiscalizadora.
  • Tratándose de contribuyentes que no se encuentren sujetos al ejercicio de facultades de comprobación, ante la Administración Desconcentrada de Auditoría de Comercio Exterior (ADACE) que corresponda de acuerdo a su domicilio fiscal.

 

Cuándo se presenta

  • Tratándose de contribuyentes que se encuentren sujetos al ejercicio de facultades de comprobación:
  • En revisiones de gabinete, hasta antes de la emisión del oficio de observaciones.
  • En visitas domiciliarias, hasta antes de que se emita el acta final.
  • Tratándose de contribuyentes que no se encuentren sujetos al ejercicio de facultades de comprobación, en cualquier momento.

 

Qué documento se obtiene

Acuse de recibo.

 

Requisitos

Escrito libre en términos de los artículos 18 y 18-A del Código Fiscal de la Federación, que deberá contener la firma autógrafa del contribuyente, o en su caso, de su representante legal, manifestando su voluntad de acogerse al beneficio establecido en la regla 4.1.11., de la Resolución Miscelánea Fiscal.

 

Condiciones

No aplica.

 

Información adicional

No aplica.

 

Compromisos del servicio

  • Duración máxima: 40 minutos por trámite.
  • Calidez y amabilidad en el servicio: 100% de los casos.

 

Pasos para realizar el trámite

  1. Acude con la documentación del trámite a la oficina del SAT.
  2. Entrega la documentación a la autoridad fiscal que atenderá tu trámite.
  3. Recibe y conserva el escrito libre sellado, como acuse de recibo.

 

Disposiciones jurídicas aplicables

Artículos 23 del Código Fiscal de la Federación; 1-A, 5 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado.
Última modificación:
01 de enero de 2018 a las 00:07
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