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Aviso sobre la compra de acciones por un fideicomiso de inversión en energía e infraestructura.
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Aviso sobre la compra de acciones por un fideicomiso de inversión en energía e infraestructura.
Contenido de la página
Quiénes lo presentan
La totalidad de los accionistas de la persona moral residente en México cuyas acciones sean adquiridas por un fideicomiso de inversión en energía e infraestructura.
Dónde se presenta
A través de Buzón Tributario.
Hasta en tanto este trámite no se publique en la relación de promociones, solicitudes, avisos y demás información disponibles en el Buzón Tributario, el mismo deberá presentarse en éste Portal, de conformidad con lo establecido en la regla 1.6. de la Resolución Miscelánea
Fiscal.
Consulta
aquí
el listado de trámites y servicios que se encuentran disponibles en Buzón Tributario. Lo anterior de conformidad con lo establecido en la regla 2.2.6. de la Resolución Miscelánea
Fiscal.
Qué documento se obtiene
Acuse de recibo electrónico.
Cuándo se presenta
Dentro de los cuarenta y cinco días inmediatos siguientes a aquél en el que un fideicomiso que cumpla los requisitos previstos en la regla 3.21.3.2. de la Resolución Miscelánea Fiscal, adquiera acciones de la persona moral de que se trate.
Requisitos
Los accionistas de la persona moral de que se trate deberán manifestar:
1.
Que ejerce la opción de aplicar el tratamiento fiscal establecido en el artículo 188 de la Ley del Impuesto sobre la Renta y la regla 3.21.3.3., de la Resolución Miscelánea Fiscal y a disminuir sus pérdidas fiscales pendientes de aplicar de ejercicios fiscales anteriores al ejercicio en que realiza esta manifestación, con cargo a utilidades distintas a las que provengan de la persona moral cuyas acciones fueron adquiridas por el fideicomiso.
2.
Que asume responsabilidad solidaria con la persona moral de que se trate, hasta por el monto del Impuesto sobre la Renta causado con motivo de la aplicación del tratamiento fiscal establecido en la regla 3.21.3.3., de la Resolución Miscelánea Fiscal y de las multas correspondientes o cualquier otra sanción aplicable, sin que dicha responsabilidad exceda de la proporción que corresponda a la participación promedio que haya tenido en el capital social de la persona moral durante el periodo de que se trate.
3.
Que, en los términos del artículo 26, fracción VIII del Código Fiscal de la Federación, asume responsabilidad solidaria por todas las obligaciones fiscales de la persona moral que se generaron hasta el ejercicio que termina anticipadamente por la entrada al régimen establecido en la regla 3.21.3.3., de la Resolución Miscelánea Fiscal.
4.
Que asume la obligación de someterse a las reglas de distribución de la persona moral de que se trate en los términos de la regla 3.21.3.2., fracción II, inciso e) de la Resolución Miscelánea Fiscal.
Condiciones
Contar con
e.firma vigente y
contraseña
.
Información adicional
Para los efectos del numeral 1, de los requisitos se aplicará en lo conducente el artículo 58 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
En relación con el numeral 2 de los requisitos, la participación promedio se determinará sumando la participación diaria en el periodo y dividiendo el total de la suma entre el número de días del periodo.
Las personas
que
adquieran acciones de la persona moral con posterioridad a que se realicen las manifestaciones previstas en este inciso, deberán realizar dichas manifestaciones dentro de los cuarenta y cinco días inmediatos siguientes a aquél en el que las adquieran.
Compromisos de servicio
Disponibilidad permanente.
Emisión inmediata del acuse de recepción del trámite.
Pasos para realizar el trámite
Ingresa a la sección
trámites
y selecciona la opción Buzón Tributario.
Captura tu RFC y contraseña o tu e.firma, seguido del inicio de sesión.
Llena los datos solicitados por el formulario electrónico, indicando el trámite que deseas realizar.
Ingresa archivo(s) comprimidos en (.zip) que generaste en tu equipo de cómputo, USB o CD.
Envía el trámite al SAT e imprime tu acuse de recibo electrónico.
Espera respuesta del SAT a través del correo electrónico que registraste para contactarte.
Disposiciones jurídicas aplicables
Artículos 26 del Código Fiscal de la Federación; 58, 187, 188 de la Ley del Impuesto sobre la Renta; reglas 3.21.3.2., fracción II, inciso d), 3.21.3.3., fracción II de la Resolución Misce
lánea Fiscal.
Última modificación:
01 de enero de 2018 a las 00:07