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I. El número del adeudo o la manifestación de que se trata de un adeudo autodeterminado. II. El monto del adeudo a pagar a plazos, ya sea en parcialidades o diferido y el periodo que comprende la actualización, en los términos del artículo 66, fracción II, inciso a) del Código Fiscal de la Federación. III. El monto de los accesorios causados, identificando la parte que corresponda a recargos, multas y a otros accesorios. IV. La modalidad de pago a plazos, en parcialidades o de manera diferida, según se trate la elección del contribuyente:
a) En el pago en parcialidades, se deberá señalar el plazo en el que se cubrirá el adeudo fiscal, sin que exceda de 36 meses. b) Para el pago diferido, se deberá señalar la fecha en la que se cubrirá el adeudo fiscal, sin que exceda de 12 meses.
a) En el pago en parcialidades, se deberá señalar el plazo en el que se cubrirá el adeudo fiscal, sin que exceda de 36 meses.
b) Para el pago diferido, se deberá señalar la fecha en la que se cubrirá el adeudo fiscal, sin que exceda de 12 meses.
V. Cuando se haya manifestado el adeudo a través de declaración normal o complementaria, debe señalar el número de folio de la declaración en el escrito libre. VI. Se debe adjuntar a la solicitud el comprobante de pago inicial de, cuando menos el 20%.
V. Cuando se haya manifestado el adeudo a través de declaración normal o complementaria, debe señalar el número de folio de la declaración en el escrito libre.
VI. Se debe adjuntar a la solicitud el comprobante de pago inicial de, cuando menos el 20%.
Las contribuciones retenidas, trasladadas o recaudadas. Las que deben pagarse en el año calendario en curso. Las que deben pagarse en los seis meses anteriores a la presentación de la solicitud. Las contribuciones y aprovechamientos causados por la importación y exportación de bienes o servicios.
Contribuciones y multas. Pago en parcialidades. Pago diferido.
I. A solicitud del contribuyente, en el módulo de atención fiscal de la Administración Desconcentrada de Servicios al Contribuyente (ADSC), cuando así lo requiera. II. En el domicilio fiscal del contribuyente, cuando se le notifique la resolución de autorización. III. A través de tu Buzón Tributario.