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Solicitud de inscripción en el RFC de personas físicas con CURP.
Quiénes lo presentan
Personas físicas a partir de 18 años de edad cumplidos que cuenten con clave única de registro de población (CURP) y requieran inscribirse en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) con o sin obligaciones fiscales.
 
Dónde se presenta
En éste Portal.
Como apoyo consulta la Guía rápida para inscripción al RFC con CURP.
 
Qué documentos se obtienen
  • Solicitud de inscripción en el RFC.
  • Acuse único de inscripción en el RFC que contiene la cédula de identificación fiscal y el código de barras bidimensional (QR).
 
Cuándo se presenta
Cuando lo requieras.
 
Requisitos
No requieres presentar documentación.
     
    Condiciones
    Contar con CURP.
     
    Información adicional
  • Llenar el formulario electrónico de inscripción que se encuentra en éste Portal, proporcionando los datos que se solicitan.
  • Si te inscribiste con obligaciones fiscales, debes acudir a cualquier oficina del SAT, dentro de los treinta días siguientes para tramitar la contraseña o e.firma, o bien, tratándose de contribuyentes del Régimen de Incorporación Fiscal (RIF), tramitarlas de conformidad con lo establecido en las fichas de trámite 105/CFF "Solicitud del certificado de e.firma" y 7/CFF "Solicitud de generación y actualización de la contraseña".
  • No deben acudir los contribuyentes que por su régimen o actividad económica no estén obligados a expedir comprobantes fiscales.
 
Compromisos del servicio
  • Disponibilidad permanente.
  • Emisión inmediata del acuse de recepción del trámite.
 
Pasos para realizar el trámite
  1. Ingresa a la sección trámites y de la barra superior elige la opción RFC.
  2. Del apartado inscripción, selecciona la opción con CURP.
  3. Llena los datos solicitados por el formulario electrónico: inscripción al RFC.
  4. Envía tú trámite al SAT e imprime la hoja previa con el número de folio asignado a tu trámite.
  5. Recibe y guarda el acuse de Inscripción en el RFC con la cédula de identificación fiscal.
 
Disposiciones jurídicas aplicables
Artículos 27 del Código Fiscal de la Federación; 22 del Reglamento del Código Fiscal de la Federación; reglas 2.4.6., 2.4.15., de la Resolución Miscelánea Fiscal.
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Última modificación:
01 de enero de 2018 a las 00:09
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