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Solicitud de inscripción en el RFC de personas físicas enajenantes de obras de artes plásticas y antigüedades.
Quiénes lo presentan
Las personas morales residentes en México adquirientes de obras de artes plásticas y antigüedades, a fin de inscribir a las personas físicas que les enajenen obras de artes plásticas y antigüedades que no sean de su producción y no hayan sido destinadas o utilizadas por el enajenante para la obtención de sus ingresos.
 
Dónde se presenta
En éste Portal.
 
Qué documento se obtiene
Si la inscripción se realiza con CURP:
Acuse de inscripción en el RFC con cédula de identificación fiscal.

Si la inscripción se realiza de manera masiva:
Acuse de respuesta con el resultado claves de RFC de las personas físicas enajenante o acuse de rechazo.
 
Cuándo se presenta
Cuando lo requieras.
 
Requisitos
Para inscripción con CURP:
No se requiere presentar documentación.

Para inscribir de manera masiva:

Archivo con información de las personas físicas enajenantes de obras de arte.

Condiciones
  • Contar con Clave Única de Registro de Población (CURP). 
  • Contar con correo electrónico válido que cumpla con las características a que se refiere el numeral 14 del apartado de definiciones del Catálogo de Servicios y Trámites. 

Compromisos del servicio
  • Disponibilidad permanente.
  • Emisión inmediata del acuse de recepción del trámite.
 
Pasos para realizar el trámite
En el Portal del SAT con CURP:
  1. Ingresa a la sección trámites y de la barra superior elige la opción RFC.
  2. Del apartado Inscripción, selecciona la opción Con CURP.
  3. Llena los datos solicitados por el formulario electrónico: Inscripción al RFC.
  4. Envía tú trámite al SAT e imprime la hoja previa con el número de folio asignado a tu trámite.
  5. Imprime y conserva el Acuse de Inscripción al RFC y la Cédula de Identificación Fiscal.
 
Por el Portal del SAT para la inscripción de manera masiva:
  1. Ingresa a la sección trámites, captura tu RFC y contraseña en Mi portal, seguido de iniciar sesión.
  2. Selecciona sucesivamente las opciones: servicios por internet / servicio o solicitud / solicitud.
  3. Llena los datos solicitados por el formulario electrónico: servicio de Aviso, indicando el trámite a realizar.
  4. Ingresa el (los) archivo(s) que generaste en tu computadora, USB o CD, según sea el caso.
  5. Envía tu trámite al SAT e imprime tu acuse de recibo electrónico.
  6. Espera respuesta del SAT a través del medio que hayas elegido para contactarte.

Disposiciones jurídicas aplicables
Artículo 27 del Código Fiscal de la Federación; reglas 2.4.3., 2.4.6., 2.7.3.8. de la Resolución Miscelánea Fiscal vigente.
Última modificación:
09 de febrero de 2018 a las 15:11
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