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Solicitud de inscripción en el RFC de personas físicas enajenantes de vehículos usados.
Quiénes lo presentan
Las personas físicas o morales adquirientes de vehículos usados.
 
Dónde se presenta
En éste Portal.
 
Qué documento se obtiene
Si la inscripción se realiza con CURP
Acuse de Inscripción en el RFC con cédula de identificación fiscal.
 
Si la inscripción se realiza de manera masiva
Acuse de respuesta con el resultado: claves de RFC o acuse de rechazo.
 
Cuándo se presenta
Cuando lo requieras.
 
Requisitos
Para inscripción con CURP:
No se requiere presentar documentación.
 
Para inscripción de manera masiva
Archivo con información de tus enajenantes.
 
Condiciones
Contar con contraseña
 
Para inscripción con CURP
  • Contar con CURP.
  • Contar con correo electrónico válido que cumpla con las características a que se refiere el numeral del apartado de definiciones del Catálogo de Servicios y Trámites. 
 

Compromisos del Servicio
  • Disponibilidad permanente.
  • Emisión inmediata del acuse de recepción del trámite.
 
Pasos para realizar el trámite
En el Portal del SAT con CURP
  1. Ingresa a la sección trámites y de la barra superior elige la opción RFC.
  2. Del apartado Inscripción, selecciona la opción: Con CURP.
  3. Llena los datos solicitados por el formulario electrónico: Inscripción al RFC.
  4. Envía tú trámite al SAT e imprime la hoja previa con el número de folio asignado a tu trámite.
  5. Imprime y conserva el Acuse de Inscripción al RFC y la Cédula de Identificación Fiscal.
 
Por el Portal del SAT para la inscripción de manera masiva:
  1. Ingresa a la sección trámites, captura tu RFC y contraseña en Mi portal, seguido de iniciar sesión.
  2. Selecciona sucesivamente las opciones: servicios por internet / servicio o solicitud / solicitud.
  3. Llena los datos solicitados por el formulario electrónico: servicio de aviso, indicando el trámite a realizar.
  4. Ingresa el (los) archivo(s) que generaste en tu computadora, USB o CD, según sea el caso.
  5. Envía tu trámite al SAT e imprime tu acuse de recibo electrónico.
  6. Espera respuesta del SAT a través del medio que hayas elegido para contactarte.
 
Disposiciones jurídicas aplicables
Artículo 27 del Código Fiscal de la Federación; reglas 2.4.3., 2.4.6., 2.7.3.4., de la Resolución Miscelánea Fiscal.
Última modificación:
09 de febrero de 2018 a las 13:16
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