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Contribuyentes declarados ausentes
1.  Contar con un representante legal, nombrado por el propio ausente (de manera previa a la declaración de ausencia) o por resolución judicial, que haya tramitado previamente su certificado de e.firma.
 
2.  Que el contribuyente declarado ausente cuente con Clave Única de Registro de Población (CURP).

3.  Que el representante legal lleve consigo el día de su cita lo siguiente:
  • Original de la resolución judicial definitiva, en la cual se declare la ausencia del contribuyente.
  • Manifiesto en el que bajo protesta de decir verdad, se indique que la situación de ausencia del contribuyente no se ha modificado a la fecha.
  • Original del comprobante de domicilio fiscal, únicamente para contribuyentes que se hayan inscrito en el RFC con Clave Única de Registro de Población (CURP), por internet. En el caso de asalariados, también se podrá aceptar la credencial para votar expedida por el Instituto Nacional Electoral (antes Instituto Federal Electoral) para acreditar su domicilio (siempre y cuando en ésta se señale el mismo).
  • Cualquier identificación oficial vigente de las señaladas en el inciso A) del apartado de definiciones del Catálogo de Servicios y Trámites​, del ausente.
3.    Al finalizar el trámite, recibirá una copia simple de su certificado digital (extensión .CER) grabada en la unidad de memoria extraíble (USB).

Última modificación:
02 de febrero de 2018 a las 13:58
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