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Solicitud de validación y opinión técnica para operar como proveedor de certificación de recepción de documentos digitales.
Quiénes lo solicitan
Las personas morales que requieran obtener la validación y opinión técnica del cumplimiento de requisitos tecnológicos para obtener la autorización como proveedor de certificación de recepción de documentos digitales.
 
Dónde se presenta
Se inicia en éste Portal y se concluye mediante el envío de los disco(s) compactos´s (CD's), DVD´s o dispositivos electromagnéticos, por correo certificado o mensajería especializada a la dirección siguiente: 3a cerrada de Cáliz s/n, col. el Reloj, deleg. Coyoacán, c.p. 04640, Ciudad de México en atención a la Administración Central de Seguridad Monitoreo y Control de la Administración General de Comunicaciones y Tecnologías de la Información (AGCTI).
 
Qué documento se obtiene 
  • Acuse de recibo.
  • Posteriormente: Oficio emitido por la Administración General de Comunicaciones y Tecnologías de la Información  (AGCTI)  que acredita contar con la capacidad tecnológica y de infraestructura que le permita certificar la recepción de documentos digitales, o en su caso, oficio no favorable.
 
Cuándo se presenta
Cuando las personas morales deseen solicitar la autorización para operar como proveedor de certificación de recepción de documentos digitales.
 
Requisitos
  • Archivo digitalizado de la solicitud de validación y opinión técnica en el que se manifieste:
  1. El nombre, domicilio fiscal, dirección electrónica y número telefónico incluyendo clave lada, de las personas que se designen como contacto tecnológico con el SAT, en caso de que se requiera hacer alguna aclaración de carácter informático o de telecomunicaciones relacionada con la solicitud, centro de datos primario y diagrama de arquitectura tecnológica.
  2. Que cuentan con la capacidad tecnológica y de infraestructura que le permita certificar la recepción de documentos digitales, asimismo, deberá facilitar los elementos para la realización de la evaluación y pruebas a los sistemas que ofrezca para la certificación de recepción de documentos digitales conforme a los requerimientos establecidos en el apartado correspondiente ubicado en éste Portal.
  • Demostrar que cumplen con la matriz de control publicada en éste Portal; anexando en documento digitalizado dicha matriz de control, firmada al calce y rubricada en todas sus hojas por el apoderado o representante legal de la persona moral, conteniendo la leyenda “Manifiesta mi representada que cumple completamente con los puntos contenidos en esta matriz de control y que cuenta con evidencia del cumplimiento de cada uno de los puntos ahí expresados”, en la misma matriz se deberá indexar por control la evidencia, y entregar un tanto en disco compacto (CD) o algún dispositivo electromagnético no re-escribible la información.
  • Una vez finalizado el proceso de validación tecnológica y antes de la emisión del oficio correspondiente por parte de la Administración General de Comunicaciones y Tecnologías de la Información, deberá entregar a la Administración General de Comunicaciones y Tecnologías de la Información, copia de la aplicación que utilice para generar, recibir y validar documentos digitales, así como de sus mejoras cuando éstas se realicen conforme a la regla 2.8.2.2., fracción XVII de la Resolución Miscelánea Fiscal.
    El requisito de entregar copia de la aplicación informática una vez finalizado el proceso de validación tecnológica para generar, recibir y validar documentos digitales se cumplirá mediante la entrega de uno o más disco(s) compactos´s (CD’s) o DVD’s o algún dispositivo electromagnético no re-escribibles conteniendo los archivos necesarios para instalar dicha aplicación de manera que sea totalmente funcional y permita la interacción para realizar pruebas de la certificación por parte del SAT. En el estuche en que se presente el o los discos, se deberá rotular la denominación o razón social del solicitante y su clave del RFC.
  • Demostrar que cumple con los requerimientos funcionales, servicios generales y niveles de servicio mínimos, los cuales están publicados en éste Portal, con los que validará y recibirá los documentos digitales. El requisito de cumplir con los requerimientos funcionales, servicios generales y niveles de servicio mínimos publicados en éste Portal, se cumplirá mediante la entrega (en dos tantos) de uno o más disco(s) compactos´s (CD’s) o DVD’s o algún dispositivo electromagnético no re-escribibles conteniendo los archivos necesarios para instalar dicha aplicación de manera que sea totalmente funcional y permita la interacción para realizar pruebas de la certificación por parte del SAT. En el estuche en que se presente el o los discos, se deberá rotular la denominación o razón social del solicitante y su clave de RFC.
 
Condiciones
  • Tributar conforme al Título II de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
  • Contar con contraseña.
 
Información adicional
El oficio obtenido en los términos de la presente ficha tendrá una vigencia de un mes, por lo que la solicitud para obtener autorización para operar como proveedor de certificación de recepción de documentos digitales, a que se refiere la ficha de trámite 176/CFF del Anexo 1-A de la Resolución Miscelánea Fiscal, debe presentarse dentro de dicho periodo.
 
Compromisos de servicio
  • Disponibilidad permanente.
  • Emisión inmediata del acuse de recepción del trámite.
 
Pasos para realizar el trámite
  1. Ingresa a la sección trámites, captura tu RFC y Contraseña en Mi Portal, seguido de Iniciar Sesión.
  2. Selecciona sucesivamente las opciones Servicios por Internet: Servicio o solicitudes: Solicitud.
  3. Llena los datos solicitados por el formulario electrónico: Servicio de Aviso, indicando el trámite a realizar.
  4. En su caso, ingresa el(los) archivo(s) con el(los) documento(s) del trámite escaneados.
  5. Envía tu trámite al SAT e imprime y conserva el acuse de recibo electrónico.
  6. Espera respuesta del SAT a través del medio que hayas elegido para contactarte.
 
Disposiciones jurídicas aplicables
Artículo 31 del Código Fiscal de la Federación; regla 2.8.2.2., de la Resolución Miscelánea Fiscal.
Última modificación:
01 de enero de 2018 a las 00:10
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