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Aviso de compensación de saldos a favor del impuesto especial sobre producción y servicios (IEPS).
Quiénes lo presentan
Personas físicas y personas morales que deseen efectuar compensación de impuesto.
 
Dónde se presenta
En éste Portal.
 
Qué documento se obtiene
Acuse de recibo.
 
Cuándo se presenta
Dentro de los 5 días siguientes después de realizar la compensación, o bien de acuerdo al sexto dígito numérico de la clave del RFC de conformidad con el siguiente cuadro:

Sexto dígito numérico
de la clave del RFC
Día siguiente a la presentación de la declaración
   en que hubieren efectuado la compensación
1 y 2
Sexto y séptimo día hábil siguiente
3 y 4
Octavo y noveno día hábil siguiente
5 y 6
Décimo y décimo primer día hábil siguiente
7 y 8
Décimo segundo y décimo tercer día hábil siguiente
9 y 0
Décimo cuarto y décimo quinto día hábil siguiente
 
Requisitos
 
Condiciones
No aplica.
 
Información adicional
Es importante que no se modifiquen por parte del contribuyente los nombres de los archivos encriptados que genera el Formato electrónico F3241, esto debido a que de ser modificados no podrán ser reconocidos por los sistemas del SAT, generando un posible rechazo del trámite.
 
Compromisos de servicio
  • Disponibilidad permanente.
  • Emisión inmediata del acuse de recepción del trámite.
 
Pasos para realizar el trámite
  1. Ingresa a la sección trámites y de la barra superior elige la opción Buzón Tributario.
  2. Captura tu RFC y contraseña o tu e.firma y activa el botón enviar.
  3. Posteriormente ingresa al apartado de Trámites, seguido de Devoluciones y Compensaciones, elige la opción Aviso de Compensación.
  4. Llena los datos solicitados por el formulario electrónico e ingresa archivos comprimidos en formato (.zip).
  5. Envía tu trámite al SAT y recibe tu acuse electrónico.
 
Disposiciones jurídicas aplicables
Artículo 23 del Código Fiscal de la Federación; regla 2.3.10. de la Resolución Miscelánea Fiscal.
Última modificación:
26 de enero de 2018 a las 10:33
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