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Aviso de compensación de saldos a favor del impuesto sobre la renta (ISR).
Quiénes lo presentan
Personas físicas y morales que deseen efectuar compensación de impuesto.
 
Dónde se presenta
En éste portal.
 
Qué documento se obtiene
Acuse de recibo.
 
Cuándo se presenta
Dentro de los 5 días siguientes después de realizar la compensación, o bien de acuerdo al sexto dígito numérico de la clave del RFC de conformidad con el siguiente cuadro:

Sexto dígito numérico
de la clave del RFC
Día siguiente a la presentación de la declaración
 en que hubieren efectuado la compensación
1 y 2
Sexto y séptimo día hábil siguiente
3 y 4
Octavo y noveno día hábil siguiente
5 y 6
Décimo y décimo primer día hábil siguiente
7 y 8
Décimo segundo y décimo tercer día hábil siguiente
9 y 0
Décimo cuarto y décimo quinto día hábil siguiente
 
Requisitos
 
Condiciones
No aplica.
 
Información adicional
No aplica.
 
Compromisos de servicio
  • Disponibilidad permanente.
  • Emisión inmediata del acuse de recepción del trámite.
 
Pasos para realizar el trámite
  1. Ingresa a la sección trámites y de la barra superior elige la opción Buzón Tributario.
  2. Captura tu RFC y contraseña o tu e.firma y activa el botón enviar.
  3. Posteriormente ingresa al apartado de Trámites, seguido de Devoluciones y Compensaciones, elige la opción Aviso de Compensación.
  4. Llena los datos solicitados por el formulario electrónico e ingresa archivos comprimidos en formato (.zip).
  5. Envía tu trámite al SAT y recibe tu acuse electrónico.
 
Disposiciones jurídicas aplicables
Artículo 23 del Código Fiscal de la Federación; regla 2.3.10., de la Resolución Miscelánea Fiscal.
Última modificación:
26 de enero de 2018 a las 10:28
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