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Decreto del estímulo fiscal por servicios educativos.
El estimulo fiscal de referencia se publico en el 30 de marzo de 2012 mediante la publicación del “DECRETO que compila diversos beneficios fiscales y establece medidas de simplificación administrativa”, en los artículos 1.12 al 1.14 del mismo, señalando los requisitos y obligaciones que deberá cumplir el contribuyente para obtener el beneficio
 
Los límites anuales de deducción para cada nivel educativo que corresponda, será conforme a la siguiente tabla:
Nivel educativo
Límite anual de deducción
Preescolar
$14,200.00
Primaria
$12,900.00
Secundaria
$19,900.00
Profesional técnico
$17,100.00
Bachillerato o su equivalente
$24,500.00
 
Para hacer efectivo este beneficio debe contar con los comprobantes de pago correspondientes, expedidos por las instituciones educativas, mismos que deberán reunir los requisitos fiscales que señalan los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación, los cuales podrán incluir el número de registro otorgado por la Secretaria de Educación Pública que comprueba que tiene la autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios en los términos de la Ley General de Educación. En caso de que no lo incluyan, verifique que el contrato de prestación de servicios educativos con la escuela, la boleta de calificaciones, etc. contengan el registro y reconocimiento de validez oficial de estudios en términos de la citada Ley, debiendo anexarla a su trámite de solicitud de devolución (registro ante la SEP). No aplica si aparece la leyenda “registro en trámite”.
Última modificación:
02 de diciembre de 2015 a las 09:37
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