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Recurso de revocación exclusivo de fondo presentado a través de buzón tributario.
Quiénes lo presentan
Personas físicas y morales.
 
Dónde se presenta
A través de Buzón Tributario.
 
Qué documento se obtiene
  • Acuse de recibo electrónico, indicándose el número de asunto y la autoridad que atenderá la promoción.
  • Constancia de firmado electrónico de documentos.
  • Acuse de términos y condiciones.
 
Cuándo se presenta
  • Dentro de los 30 días siguientes a aquél en que haya surtido efectos la notificación de la resolución o acto que se impugna.
  • Cuando se impugnen resoluciones definitivas que deriven del ejercicio de facultades de comprobación indicadas en el artículo 133-B del Código Fiscal de la Federación.
 
Requisitos
  • Escrito de promoción, que deberá satisfacer los requisitos previstos en los artículos 18, 122 y 133-D del Código Fiscal de la Federación.
  • Resolución o acto impugnado.
  • Constancia de notificación del acto impugnado.
  • Pruebas, debiendo relacionarlas expresamente con los hechos que pretende acreditar a través de las mismas, o dictamen pericial.
  • En el caso de que se ofrezca como prueba documental el dictamen pericial, el mismo deberá contener los datos necesarios para poder notificar al perito emisor, en términos del artículo 134, fracción I del Código Fiscal de la Federación.
  • Escrito de anuncio de pruebas adicionales.
  • Escrito de exhibición de pruebas adicionales.
  • Documentación relacionada con el recurso de revocación.
 
Condiciones
Contar con contraseña y e.firma vigente.
 
Información adicional
  • El recurrente podrá optar por enviar las pruebas diversas a las documentales que ofrezca mediante correo certificado con acuse de recibo o entregar directamente en la dirección de la autoridad que atenderá su trámite, adjuntando copia del acuse de recibo electrónico que indique el número de asunto de su promoción.
  • La dirección de la unidad administrativa podrá consultarse en el Anexo 23 de la Resolución Miscelánea Fiscal.
  • Las promociones y trámites de los sujetos que no se encuentren obligados a inscribirse en el RFC, las que se presenten ante las autoridades fiscales de las entidades federativas, así como los que no se encuentren obligadas a tramitar la e.firma, se realizarán mediante escrito libre ante la unidad administrativa del SAT o de la entidad federativa que corresponda.

Nota: Respecto de las pruebas diversas a las documentales, entiéndase, todas aquellas que no puedan digitalizarse para su envío por el Buzón Tributario.

 
Compromisos de servicio
  • Disponibilidad permanente.
  • Emisión inmediata del acuse de recepción del trámite.​
 
Pasos para realizar el trámite
  1. Ingresa a la sección trámites y selecciona la opción Buzón Tributario.
  2. Captura tu RFC y contraseña o tu e.firma, seguido del inicio de sesión.
  3. Llena los datos solicitados por el formulario electrónico, indicando el trámite que deseas realizar.
  4. Ingresa archivo(s) comprimidos en (.zip) que generaste en tu equipo de cómputo, USB o CD.
  5. Envía el trámite al SAT e imprime tu acuse de recibo electrónico.
  6. Espera respuesta del SAT a través del correo electrónico que registraste para contactarte.
 
Disposiciones jurídicas aplicables
Artículos 18, 19, 42, 116, 117, 121, 122, 123, 126, 130, 131, 132, 133, 133-B, 133-C, 133-D, 133-E, 133-F, 133-G, 134 del Código Fiscal de la Federación; 203 de la Ley Aduanera; regla 2.18.1., de la Resolución Miscelánea  Fiscal.
Última modificación:
01 de enero de 2018 a las 00:11
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