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Solicitud de ofrecimiento de garantía del interés fiscal para adeudos parcializados a través de la modalidad de embargo de la negociación en la vía administrativa.
Quiénes lo presentan
Personas físicas y morales que hayan optado por esta modalidad de garantía, tratándose de créditos en parcialidades o de manera diferida. 
 
Dónde se presenta 
  • A través de Buzón Tributario.

Mediante escrito libre firmado por el contribuyente o su representante legal, ante una oficina del SAT, conforme lo previsto por la regla 1.6. de la Resolución Miscelánea Fiscal.

Este trámite estará disponible en Buzón Tributario, en tanto se publique en la relación de promociones, solicitudes, avisos y demás información dentro de ese canal. Consulta
aq el listado de trámites y servicios que se encuentran disponibles en Buzón Tributario. Lo anterior de conformidad con lo establecido en la regla 2.2.6. de la Resolución Miscelánea Fiscal.
 
Qué documento se obtiene
Acuse de recibo.
 
Cuándo se presenta
A requerimiento de la autoridad en caso de incumplir con el pago de dos parcialidades.  
 
Requisitos
Los contenidos en la Tabla 32 de la ficha de trámite 134/CFF solicitud para la presentación, ampliación y sustitución de garantía del interés fiscal y solicitud de avalúo (en caso de ofrecimiento de bienes) o avalúo practicado por personas autorizadas del anexo 1-A de la Resolución Miscelánea Fiscal, relativos al embargo en la vía administrativa.
  
Condiciones
Contar con contraseña y e.firma vigente.  
 
Información adicional
No aplica.
 

Compromisos de servicio 

  • Disponibilidad permanente.

  • Emisión inmediata del acuse de recepción del trámite. 

 

Pasos para realizar el trámite 

  1. Ingresa a la sección trámites y selecciona la opción Buzón Tributario.

  2. Captura tu RFC y contraseña o tu e.firma, seguido del inicio de sesión.

  3. Llena los datos solicitados por el formulario electrónico, indicando el trámite que desees realizar.

  4. Ingresa archivo(s) comprimidos en (.zip) que generaste en tu equipo de cómputo, USB o CD.

  5. Envía el trámite al SAT e imprime tu acuse de recibo electrónico.

  6. Espera respuesta del SAT a través del correo electrónico que registraste para contactarte.

 
Disposiciones jurídicas aplicables
Artículos 66, 66-A, 141, fracción V del Código Fiscal de la Federación; 85 del Reglamento del Código Fiscal de la Federación; regla 2.14.1., de la Resolución Miscelánea Fiscal.
Última modificación:
01 de enero de 2018 a las 00:11
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