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Declaración Anual Informativa País por País del grupo empresarial multinacional.
Quiénes lo presentan
Personas morales a que se refiere el artículo 32-H, fracciones I, II, III y IV del Código Fiscal de la Federación que celebren operaciones con partes relacionadas, cuando se ubiquen en alguno de los supuestos previstos en los incisos a) y b) del segundo párrafo de la fracción III del artículo 76-A de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

Dónde se presenta
En éste Portal, a través del aplicativo “Declaraciones de Partes Relacionadas”.

Qué documento se obtiene
Acuse de recibo.

Cuándo se presenta
A más tardar el 31 de diciembre del año inmediato posterior al ejercicio fiscal de que se trate.

Cuando las fechas término del ejercicio fiscal de la persona moral controladora del grupo empresarial multinacional residente en el extranjero no coincidan con el año calendario, la persona moral residente en territorio nacional o residente en el extranjero con establecimiento permanente en el país designada conforme a lo dispuesto en el inciso b) del segundo párrafo de la fracción III del artículo 76-A de la Ley del Impuesto sobre la Renta, podrá presentar la Declaración Anual Informativa País por País, correspondiente a los ejercicios fiscales que se encuentre obligado, en los plazos establecidos en la regla 3.9.14. de la Resolución Miscelánea Fiscal.

Requisitos
Apegarse a los instructivos y formato guía publicados en éste Portal, y que a saber son:
  1. Servicio de declaraciones y pagos declaraciones de partes relacionadas. Características técnicas mínimas.
  2. Servicio de declaraciones y pagos declaraciones de partes relacionadas. Guardado de PDF en archivos de Office Word y Excel 2007 y posteriores.
  3. Formato guía para la presentación de la declaración informativa maestra de partes relacionadas.

Condiciones
Contar con contraseña o e.firma vigente.

Información adicional
No aplica.

Compromisos de servicio
  • Disponibilidad permanente.
  • Emisión inmediata del acuse de recepción del trámite.

Pasos para realizar el trámite
  1. Autentícate, capturando tu RFC y contraseña o tu e.firma vigente, activa el botón Enviar.
  2. Selecciona la opción: presentar declaración y en el Perfil del contribuyente señala la obligación a declarar.
  3. Llena los datos solicitados por el formulario electrónico.
  4. Revisa la información a declarar y envía tu declaración al SAT.
  5. Imprime y conserva el acuse de recibo electrónico.

Disposiciones jurídicas aplicables
Artículo 76-A, primer párrafo, fracción III de la Ley del Impuesto sobre la Renta; reglas 3.9.11., 3.9.13., 3.9.14., 3.9.17., de la Resolución Miscelánea Fiscal.
Última modificación:
22 de enero de 2018 a las 14:18
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