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Declaración Anual Informativa Maestra de Partes Relacionadas del grupo empresarial multinacional.
Quiénes lo presentan
Personas morales a que se refiere el artículo 32-H, fracciones I, II, III y IV del Código Fiscal de la Federación que celebren operaciones con partes relacionadas.

Dónde se presenta
En éste Portal, a través del aplicativo “Declaraciones de Partes Relacionadas”.

Qué documento se obtiene
Acuse de recibo.

Cuándo se presenta
A más tardar el 31 de diciembre del año inmediato posterior al ejercicio fiscal de que se trate.

Cuando las fechas término del ejercicio fiscal de la entidad extranjera que elaboró la Declaración Informativa Maestra de Partes relacionadas del grupo empresarial multinacional no coincidan con el año calendario, el contribuyente obligado podrá indicar lo anterior en la declaración informativa normal a más tardar el 31 de diciembre de 2017, con lo cual se podrá apegar posteriormente a los plazos establecidos en la regla 3.9.14. de la Resolución Miscelánea Fiscal, que le sean aplicables.

Requisitos
Apegarse a los instructivos y formato guía publicados en éste Portal, y que a saber son:
  1. Servicio de declaraciones y pagos declaraciones de partes relacionadas. Características técnicas mínimas.
  2. Servicio de declaraciones y pagos declaraciones de partes relacionadas. Guardado de PDF en archivos de Office Word y Excel 2007 y posteriores.
  3. Formato guía para la presentación de la declaración informativa maestra de partes relacionadas.

Condiciones
Contar con contraseña o e.firma vigente.

Información adicional
No aplica.

Compromisos de servicio
  • Disponibilidad permanente.
  • Emisión inmediata del acuse de recepción del trámite.

Pasos para realizar el trámite
  1. Autentícate, capturando tu RFC y contraseña o tu e.firma vigente, activa el botón Enviar.
  2. Selecciona la opción: presentar declaración y en el Perfil del contribuyente señala la obligación a declarar.
  3. Llena los datos solicitados por el formulario electrónico.
  4. Revisa la información a declarar y envía tu declaración al SAT.
  5. Imprime y conserva el acuse de recibo electrónico.

Disposiciones jurídicas aplicables
Artículo 76-A, primer párrafo, fracción I de la Ley del Impuesto sobre la Renta; reglas 3.9.11., 3.9.13., 3.9.14., 3.9.15., de la Resolución Miscelánea Fiscal.
Última modificación:
22 de enero de 2018 a las 14:08
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