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Aclaración para subsanar irregularidades detectadas o desvirtuar la causa por la que se dejó sin efectos su certificado de sello digital, se restringió el uso de su certificado de e.firma o el mecanismo que utiliza para la expedición de factura.
Quiénes lo presentan
Los contribuyentes a quienes la autoridad fiscal haya dejado sin efectos el o los certificados de sello digital, los contribuyentes personas físicas a quienes se haya restringido el uso de su certificado de e.firma o el mecanismo que utilizan para efectos de la expedición de facturas.
 
Dónde se presenta
En éste Portal.
 
Qué documento se obtiene
Acuse de recibo y posteriormente, la respuesta electrónica a su solicitud de aclaración.
 
Cuándo se presenta
Cuando se hayan dejado sin efectos el o los certificados de sello digital para la expedición de facturas en términos del artículo 17-H fracción X del Código Fiscal de la Federación, se haya restringido el uso de tu certificado de e.firma o el mecanismo que utilizan para efectos de la expedición de facturas.
 
Requisitos
Archivo digitalizado con la Resolución Administrativa a través de la cual se dejó sin efectos su certificado de sello digital, así como los elementos probatorios que desvirtúen o subsanen las irregularidades detectadas o que soporten los hechos o circunstancias que manifiesta.
 
Condiciones
Contar con contraseña o e.firma vigente.
 
Información adicional
  • Cuando derivado del volumen de la documentación que integra los elementos probatorios con los que el contribuyente pretenda desvirtuar o subsanar las irregularidades hechas de su conocimiento, no sea posible su envío electrónico a través del caso de aclaración, en el mismo se deberá indicar dicha circunstancia. En estos casos, el contribuyente podrá entregar la documentación correspondiente ante la autoridad que emitió el oficio por el que se dejó sin efectos el certificado de sello digital, o bien, ante la oficina del SAT más cercana a su domicilio (consultar Anexo 23 de la Resolución Miscelánea Fiscal), presentando escrito libre en el que se haga referencia al citado oficio y al caso de aclaración ingresado.
  • Para los efectos del párrafo anterior, se entenderá como fecha de presentación del caso de aclaración, la fecha en que el contribuyente realice la entrega física de la documentación que integra los citados elementos probatorios.
  • En términos del artículo 10 del Reglamento del Código Fiscal de la Federación, derivado de la presentación del caso de aclaración, la autoridad que hubiese detectado la causación de los supuestos para dejar sin efectos el certificado de sello digital, restringir el uso del certificado de e.firma o el mecanismo que utiliza para efectos de la expedición de factura, podrá requerir información o documentación adicional.
  • Tratándose del supuesto relativo a dejar sin efectos el certificado de sello digital del contribuyente, si la autoridad resuelve favorablemente al contribuyente, el mismo podrá solicitar la emisión de un nuevo certificado, para lo cual deberá utilizar el servicio de generación de certificados publicado en éste Portal y cumplir con los requisitos señalados en la ficha 108/CFF “Solicitud de certificado de sello digital” del Anexo 1-A de la Resolución Miscelánea Fiscal, siempre que se hubiesen desvirtuado o subsanado las irregularidades detectadas y, en su caso, todos los supuestos por los cuales se le aplicó la medida.
  • Para el caso de la restricción del uso de certificado de e.firma o el mecanismo que utilice para efectos de la expedición de facturas, si la autoridad resuelve favorablemente al contribuyente, procederá de manera simultánea, al levantamiento de la restricción correspondiente.
 
Compromisos de servicio
  • Disponibilidad permanente.
  • Emisión inmediata del acuse de recepción del trámite.
 
Pasos para realizar el trámite
  1. Ingresa a la sección trámites, captura tu RFC y contraseña en Mi Portal, seguido de iniciar sesión.
  2. Selecciona sucesivamente las opciones: servicios por internet / aclaraciones / Solicitud.
  3. Llena los datos solicitados por el formulario electrónico servicio de aclaración, indicando el trámite a realizar.
  4. En su caso, ingresa el(los) archivo(s) con el(los) documento(s) del trámite escaneado(s).
  5. Envía tu trámite al SAT e imprime y conserva el acuse de recibo electrónico.
  6. Espera respuesta del SAT a través del medio que hayas elegido para contactarte.
 
Disposiciones jurídicas aplicables
Artículos 17-H primer párrafo y fracción X, 29, segundo párrafo, fracción II del Código Fiscal de la Federación; 10 del Reglamento del Código Fiscal de la Federación; reglas 2.2.4., 2.2.8., 2.7.1.21. de la Resolución Miscelánea Fiscal.​​
Última modificación:
26 de enero de 2018 a las 14:27
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