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Aviso para dejar sin efectos la autorización para operar como proveedor de certificación y generación de factura para el sector primario.
Quiénes lo presentan
Las personas morales que cuenten con autorización para operar como proveedor de certificación y generación de factura para el sector primario, y soliciten dejar sin efectos la referida autorización.
 
Dónde se presenta
En éste Portal.
 
Qué documento se obtiene
Acuse de recibo.
 
Cuándo se presenta
Al menos treinta días anteriores a la fecha y hora en que desea dejar de operar y prestar el servicio.
 
Requisitos
  • Documento en archivo digitalizado en donde manifieste a partir de cuándo deja de operar y prestar el servicio.
  • Documento electrónico o documento en archivo digitalizado que contenga una ruta crítica o cronograma de actividades con los plazos y las acciones para dar cumplimiento a las obligaciones del periodo de transición y de la regla 2.7.4.13., de la Resolución Miscelánea Fiscal.
  • Documento en archivo digitalizado de los acuerdos y convenios efectuados con otros proveedores de certificación y generación de factura para el sector primario, a los que transfiera los servicios otorgados a sus prestatarios, en su caso.
 
Condiciones
  • Contar con autorización para operar como proveedor de certificación y generación de factura para el sector primario.
  • Contar con contraseña.
 
Información adicional
No aplica.
 
Compromisos del servicio
  • Disponibilidad permanente.
  • Entrega inmediata del acuse con número de folio asignado a su solicitud.
 
Pasos para realizar el trámite
  1. Ingresa a la sección trámites, captura tu RFC y contraseña en Mi Portal, seguido de iniciar sesión.
  2. Selecciona sucesivamente las opciones: servicio por internet / servicios o solicitudes / solicitud.
  3. Llena los datos solicitados por el formulario electrónico: servicio de avisos, indicando el trámite a realizar.
  4. En su caso, ingresa el(los) archivo(s) con el(los) documento(s) del trámite escaneado(s).
  5. Envía tu trámite al SAT e imprime y conserva el acuse de recibo electrónico.
  6. Recibe respuesta del SAT a través del medio que hayas elegido para contactarte.
 
Disposiciones jurídicas aplicables
Artículo 29, fracción IV segundo a quinto párrafos del Código Fiscal de la Federación; reglas 2.7.4.2., 2.7.4.13., de la Resolución Miscelánea Fiscal.
Última modificación:
01 de febrero de 2018 a las 10:34
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