SAT > Información fiscal > Catálogo de trámites > Comprobantes fiscales > Aviso de inicio de liquidación, concurso mercantil o acuerdo de extinción jurídica de la persona moral autorizada para operar como proveedor de certificación y generación de factura para el sector primario.
   Fuente Pequeña    Fuente Mediana    Fuente Grande                     Imprimir  Imprimir                     
Aviso de inicio de liquidación, concurso mercantil o acuerdo de extinción jurídica de la persona moral autorizada para operar como proveedor de certificación y generación de factura para el sector primario.
Quiénes lo presentan
Los proveedores de certificación y generación de factura para el sector primario, en los casos en que entren en liquidación, concurso mercantil o se haya tomado acuerdo de extinción jurídica de la persona moral.
 
Dónde se presenta
En éste Portal.
 
Qué documento se obtiene
Acuse de recibo.
 
Cuándo se presenta
Dentro de los cinco días hábiles posteriores al inicio del proceso de liquidación, la declaratoria de concurso mercantil o la toma del acuerdo de extinción jurídica de la persona moral. 
 
Requisitos
  • Documento en archivo digitalizado en donde manifieste a partir de cuándo inició el proceso de liquidación, concurso mercantil o extinción jurídica de la persona moral.
 
Condiciones
Contar con contraseña.
 
Información adicional
No aplica.
 
Compromisos del servicio
  • Disponibilidad permanente.
  • Entrega inmediata del acuse con número de folio asignado a su solicitud.
 
Pasos para realizar el trámite
  1. Ingresa a la sección trámites, captura tu RFC y contraseña en Mi Portal, seguido de iniciar sesión.
  2. Selecciona sucesivamente las opciones: servicio por internet / servicios o solicitudes / solicitud.
  3. Llena los datos solicitados por el formulario electrónico: servicio de avisos, indicando el trámite a realizar.
  4. En su caso, ingresa el(los) archivo(s) con el(los) documento(s) del trámite escaneado(s).
  5. Envía tu trámite al SAT e imprime y conserva el acuse de recibo electrónico.
  6. Recibe respuesta del SAT a través del medio que hayas elegido para contactarte.
 
Disposiciones jurídicas aplicables
Artículo 29, fracción IV del Código Fiscal de la Federación; regla 2.7.4.12., de la Resolución Miscelánea Fiscal.
Última modificación:
01 de febrero de 2018 a las 10:29
Trámites e-firma Contraseña Citas Chat Facebook Twitter YouTube Apps