SAT > Información fiscal > Catálogo de trámites > Comprobantes fiscales > Aviso del proveedor de certificación de factura.
   Fuente Pequeña    Fuente Mediana    Fuente Grande                     Imprimir  Imprimir                     
Aviso del proveedor de certificación de factura.
Quiénes lo presentan
Los proveedores de certificación de factura.
 
Dónde se presenta
En éste Portal.
 
Qué documento se obtiene
Acuse de recibo.
 
Cuándo se presenta
  • Dentro de los tres días siguientes a aquél en que haya presentado aviso de los supuestos establecidos en el artículo 29 del Reglamento del Código Fiscal de la Federación.
  • Cinco días antes de que se genere alguno de los supuestos que se indican a continuación, señalando la fecha específica del cambio o actualización:
  • Cambio de contactos tecnológicos.
  • Cambio de representante legal que promovió la solicitud de autorización.
  • Cambio de marca o de nombre comercial, utilizando que dio a conocer para obtener la autorización.
  • Actualización de datos, teléfono, correo electrónico o cualquier otro que incida en la operación como proveedor de certificación de factura.
  • Actualización de la dirección electrónica de la página de internet en donde se presta el servicio de certificación de factura y de la aplicación gratuita.
  • Cuando se trate de proporcionar datos complementarios del proveedor de certificación de factura, para su publicación en éste Portal, dentro de los tres días siguientes a aquel en que fue otorgada su autorización.
  • Nombre comercial.
  • Máximo 3 números telefónicos.
  • Domicilio fiscal.
  • Sitio de Internet.
  • Dirección electrónica del servicio gratuito de generación de factura.
Cuando el proveedor solicite dejar sin efectos la autorización otorgada como proveedor de certificación de factura, deberá presentar dicho aviso al menos treinta días anteriores a la fecha y hora en que dejará de operar como proveedor de certificación de factura. 
 
Requisitos
  • Documento en archivo digitalizado que contenga la manifestación de la persona moral del aviso de cambio, actualización o solicite dejar sin efectos su autorización según corresponda, en el cual deberá señalar la fecha específica del cambio, así como los motivos y circunstancias del cambio o actualización; en el caso de que solicite dejar sin efectos su autorización deberá señalar dicha manifestación y la fecha y hora en que dejará de operar como proveedor de certificación de factura.
  • Acuse obtenido en la presentación de cualquiera de los avisos a que se refiere el artículo 29 del Reglamento del Código Fiscal de la Federación.
 
Condiciones
Contar con contraseña.
 
Información adicional
En caso de no especificarse la fecha y motivos del cambio, o bien, alguna otra información o documento que la autoridad requiera para realizar la modificación correspondiente, se requerirá al promovente a fin de que en un plazo de 10 días hábiles presente escrito dirigido a la Administración Central de Gestión de Servicios y Trámites con Medios Electrónicos  ante la oficialía de partes de la Administración General de Servicios al Contribuyente, ubicada en Avenida Hidalgo 77, módulo 4, segundo piso, col. Guerrero, c.p. 06300, Ciudad de México, o bien, mediante correo certificado lo solicitado.
 
Compromisos de servicio
  • Disponibilidad permanente.
  • Emisión inmediata del acuse de recepción del trámite.
 
Pasos para realizar el trámite
  1. Ingresa a la sección trámites, captura tu RFC y contraseña en Mi Portal, seguido de iniciar sesión.
  2. Selecciona sucesivamente las opciones: servicios por internet / servicio o solicitudes / solicitud.
  3. Llena los datos solicitados por el formulario electrónico: servicio de aviso, indicando el trámite a realizar.
  4. En su caso, ingresa el(los) archivo(s) con el(los) documento(s) del trámite escaneados.
  5. Envía tu trámite al SAT e imprime y conserva el acuse de recibo electrónico.
  6. Espera respuesta del SAT a través del medio que hayas elegido para contactarte.
 
Disposiciones jurídicas aplicables
Artículo 29, fracción IV, párrafo segundo al quinto del Código Fiscal de la Federación; reglas 2.7.2.1., 2.7.2.2., 2.7.2.3., 2.7.2.8., 2.7.2.11., 2.7.2.12., de la Resolución Miscelánea Fiscal.
Última modificación:
06 de febrero de 2018 a las 13:29
Trámites e-firma Contraseña Citas Chat Facebook Twitter YouTube Apps