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Aviso de cambio de domicilio o de apertura de lugar donde se fabrican, producen, envasan o almacenan bebidas alcohólicas.

Quiénes lo presentan
Los contribuyentes inscritos en el padrón de contribuyentes de bebidas alcohólicas, que hayan cambiado de domicilio o hayan hecho la apertura de lugar en donde se fabrican, producen, almacenan o envasan bebidas alcohólicas.

Dónde se presenta
En éste Portal.
 
Qué documento se obtiene
Acuse de respuesta a través de éste Portal​.
 

Cuándo se presenta
Cuando requieras realizar un cambio de domicilio o abrir un lugar en donde fabriques, produzcas, almacenes o envases bebidas alcohólicas.

 
Requisitos generales
Archivo digitalizado que contenga:
  • Formato RE-1 Solicitud de registro al padrón de contribuyentes de bebidas alcohólicas del RFC.
  • Fotografías a color, con medidas mínimas de 4 x 6 pulgadas, del domicilio fiscal y del lugar donde almacenan así como de la maquinaria o equipo que utilizará para los procesos de fabricación, producción o envasamiento de bebidas alcohólicas por cada equipo utilizado durante los procesos, indicando al reverso de las mismas, el domicilio en el que se encuentran (calle, número exterior, número interior, colonia, localidad, municipio, entidad federativa y código postal, así como la marca y número de serie de dicha maquinaria y equipo).
  • La autoridad verificará que tanto la persona física o moral que promueve la inscripción al Padrón de Contribuyes de Bebidas Alcohólicas (PCBA), los socios, accionistas, representantes legales y representantes autorizados cuenten con la opinión de cumplimiento del artículo 32-D del Código en sentido positiva.
  • La autoridad verificará que los socios, accionistas, representantes legales y representantes autorizados se encuentren activos en el Registro Federal de Contribuyentes.
  • Tú domicilio fiscal y tu estatus como contribuyente, deben estar en situación de localizados.
  • No encontrarse en el listado de empresas publicadas por el SAT en términos de los artículos 69 y 69-B, tercer párrafo del Código Fiscal de la Federación, con excepción de lo dispuesto en la fracción VI del referido artículo 69.
  • Estar inscrito y activo en el Registro Federal de Contribuyentes, teniendo registradas por lo menos una de las siguientes actividades económicas: 
  • a)  Producción, fabricación o envasado de vinos de mesa.
    b)  Producción, fabricación o envasado de otras bebidas a base de uva.
    c)  Producción, fabricación o envasado de vinos de mesa con una graduación alcohólica de más de 20° G. L.
    d)  Producción, fabricación o envasado de otras bebidas a base de uva con una graduación alcohólica de más de 20° G. L.
    e)  Producción, fabricación o envasado de sidra y otras bebidas fermentadas.
    f)   Producción, fabricación o envasado de sidra y otras bebidas fermentadas con una graduación alcohólica de más de 20° G. L.
    g)  Producción, fabricación o envasado de ron y otras bebidas destiladas de caña.
    h)  Producción, fabricación o envasado de ron y otras bebidas destiladas de caña con una graduación alcohólica de más de 20° G. L.
    i)   Producción, fabricación o envasado de bebidas destiladas de agave.
    j)   Producción, fabricación o envasado de bebidas destiladas de agave con una graduación alcohólica de más de 20° G. L.
    k)  Producción, fabricación o envasado de mieles incristalizables que no se utilizarán para transformarlas en alcohol.
    l)   Producción, fabricación o envasado de mieles incristalizables para transformarlas en alcohol.
    m) Producción, fabricación o envasado de alcohol o alcohol desnaturalizado.
    n)  Producción, fabricación o envasado de otras bebidas destiladas.
    ñ)  Comercio al por mayor de vinos de mesa.
    o)  Comercio al por mayor de otras bebidas a base de uva.
    p)  Comercio al por mayor de sidra y otras bebidas fermentadas.
    q)  Comercio al por mayor de ron y otras bebidas destiladas de caña.
    r)   Comercio al por mayor de bebidas destiladas de agave.
    s)  Comercio al por mayor de bebidas alcohólicas no clasificadas en otra parte.
    t)   Comercio al por menor de vinos de mesa.
    u)  Comercio al por menor de otras bebidas a base de uva.
    v)  Comercio al por menor de sidra y otras bebidas fermentadas.
    w) Comercio al por menor de ron y otras bebidas destiladas de caña.
    x)  Comercio al por menor de bebidas destiladas de agave.
    y)  Comercio al por menor de bebidas alcohólicas no clasificadas en otra parte.
    z)  Venta de alcohol o alcohol desnaturalizado.
    1a) Venta de mieles incristalizables para transformarlas en alcohol.
Requisitos específicos
Archivo digitalizado que contenga:
  • En caso de personas morales, manifestación escrita en hoja membretada, firmada por el representante legal, en el que bajo protesta de decir verdad se relacione el nombre completo y Registro Federal de Contribuyentes válido de los socios, accionistas, representantes legales y representantes autorizados actuales de la empresa, conforme a lo que se tenga asentado en las actas protocolizadas ante fedatario público; en caso de tener socios o accionistas extranjeros, anexar el comprobante del aviso que refiere el artículo 27 del Código Fiscal de la Federación, e indicar el número de identificación fiscal correspondiente.
  • Para efectos de los incisos del a) al j) y del m) al z), deberá presentar debidamente sellado el Aviso de Funcionamiento, de Responsable Sanitario y de Modificación o Baja, que acredite la notificación de funcionamiento de establecimientos de productos y servicios expedido por la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (COFEPRIS).
  • Los comercializadores que realicen actividades económicas en el país de origen establecidas en los incisos ñ) al 1a), deberán presentar el contrato o convenio con un tercero en el cual acuerden la fabricación, producción o envasamiento de bebidas alcohólicas, así como realizar lo descrito en la regla 5.2.23 de la Resolución Miscelánea Fiscal.
  • Para el caso de los comercializadores, la persona con la que se celebrará el contrato (el tercero) deberá estar inscrito en el padrón de bebidas alcohólicas.
  • La autoridad validará, para efectos de los incisos del a) al n) de la presente ficha de trámite, la presentación del Anexo 3 de la "Declaración Informativa Múltiple del IEPS, MULTI-IEPS".
  • Estar inscrito en el Padrón de Importadores en el caso de que importes alcohol, alcohol desnaturalizado, mieles incristalizables y de bebidas alcohólicas y realices actividades económicas establecidas en los incisos ñ) al 1a) de la presente ficha de trámite.
  • Tener registrados en el Registro Federal de Contribuyentes los establecimientos que se utilicen para fabricar, producir, envasar​ o almacenar bebidas alcohólicas indicadas en los incisos a) al n), cuando sean distintos al domicilio fiscal.
  • Los datos que correspondan a su domicilio fiscal registrado ante el Registro Federal de Contribuyentes, así como de los domicilios en donde se fabrican, producen y envasan o almacenan bebidas alcohólicas, establecidas en los incisos a) al n), según sea el caso, en el formato RE-1 denominado "Solicitud de Registro en el Padrón de Contribuyentes de Bebidas Alcohólicas del RFC", que forma parte del Anexo 1, a efecto de que previa verificación de los datos por el SAT, se determine la clave de área Geoestadística Básica y la clave de Manzana o, en su caso, sólo la clave de área Geoestadística Básica. Dichos domicilios deberán encontrarse registrados y activos ante el Registro Federal de Contribuyentes.
  • Para el caso de personas físicas, acreditar que realizan actividades empresariales en términos del Título IV, Capítulo II, Secciones I y II de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
  • Tener correo electrónico para efectos del Buzón Tributario.​

 
Condiciones Generales:
  • Contar con contraseña o e.firma vigente.
  • Para el caso de personas físicas tener como mínimo 18 años de edad.

Información adicional
  • En el caso de que los datos señalados por los citados contribuyentes, no correspondan o no se atienda la visita que para validar dichos datos que efectúe en su domicilio fiscal o en los domicilios registrados en los que realice sus operaciones el personal designado por el SAT, los domicilios se considerarán como no localizados.
  • Las autoridades fiscales deberán informar al contribuyente el resultado de su promoción, dentro de los 10 hábiles contados a partir del día siguiente de la recepción de la solicitud. En el caso de que proceda la inscripción al padrón, se le asignará al contribuyente un número de identificación dentro del Padrón de Bebidas Alcohólicas del Registro Federal de Contribuyentes, mismo que utilizará para sus solicitudes de marbetes o precintos, así como en las declaraciones informativas que lo soliciten.
  • El cumplimiento de los requisitos para estar inscrito en el Padrón de Contribuyentes de Bebidas Alcohólicas del Registro Federal de Contribuyentes, no exime del cumplimiento de las demás obligaciones que establezcan las disposiciones fiscales.
 
Compromisos de servicio
  • Disponibilidad permanente.
  • Emisión inmediata del acuse de recepción del trámite. 
 
Pasos para realizar el trámite
  1. Ingresa a la sección trámites y de la barra superior selecciona la opción RFC.
  2. Del apartado Actualización, selecciona la opción Cambio de domicilio.
  3. Ingresa tu clave de RFC y contraseña o tu e.firma para iniciar la sesión.
  4. Capturar la información que se desee modificar, señalada en el formato que se despliega en la pantalla.
  5. Confirma los datos capturados para que se muestre la vista previa de la información capturada.
  6. Firmar su trámite con tu e.firma vigente y envíalo al SAT.
  7. Imprime y conserva el Acuse de actualización de situación fiscal.
 
Disposiciones jurídicas aplicables
Artículo 19, fracción XIV de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios; reglas 2.1.39., 5.2.23., 5.3.1., 5.3.2., de la Resolución Miscelánea Fiscal.
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Última modificación:
01 de enero de 2018 a las 00:02
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