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Solicitud de aclaración del contratante en materia de subcontratación laboral.
Quiénes lo presentan
Personas físicas y morales, contratantes con actividades de subcontratación laboral.


Dónde se presenta
  • En éste Portal, elige la etiqueta "Subcontratación aplicativo", al tratarse de consultas relacionadas con la funcionalidad del aplicativo y réplica de información.
  • En una oficina del SAT, previa cita registrada en éste portal, SAT Móvil o Portal de GOB.MX.

Qué documento se obtiene

Acuse de recibo y posteriormente, la respuesta electrónica a su solicitud de aclaración.


Cuándo se presenta

Cuando se presente una problemática en la funcionalidad del aplicativo.


Requisitos
P
ortal del SAT:
  • Ingresar un caso de aclaración.
  • Adjuntar la información que sirva de respaldo  para sustentar la aclaración y/o los elementos para robustecer la información.

Atención presencial
:

  • El asesor fiscal levantará el caso de aclaración o instruirá al contribuyente para que lo realice desde mi @spacio.

Condiciones

Contar con contraseña.


Información adicional

No aplica
.

Compromisos del servicio

Portal del SAT:
  • Disponibilidad permanente.
  • Emisión inmediata del acuse de recepción del trámite.

Atención presencial:
  • Duración máxima: 40 minutos por trámite.
  • Calidez y amabilidad en el servicio: 100% de los casos.

Pasos para realizar el trámite

Portal del SAT:

  1. Ingresa a la sección trámites, captura tu RFC y contraseña en Mi Portal, seguido de iniciar sesión.
  2. Selecciona sucesivamente las opciones servicios por internet / aclaración / solicitud.
  3. Llena los datos solicitados por el formulario electrónico: servicio de aclaración, eligiendo el trámite.
  4. En su caso, ingresa el(los) archivo(s) con el(los) documento(s) del trámite escaneados.
  5. Envía tu trámite al SAT e imprime y conserva el acuse de recibo electrónico.
  6. Espera respuesta del SAT a través del medio que hayas elegido para contactarte.

Atención presencial:
  1. Acude con la documentación del trámite a la oficina del SAT de tu preferencia.
  2. Entrega la documentación a la autoridad fiscal que atenderá tu trámite.
  3. Recibe y conserva el escrito libre sellado, como acuse de recibo.

Disposiciones jurídicas aplicables
Artículos 27 de la Ley del Impuesto sobre la Renta; 5, 32 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado;  Décimo Noveno Transitorio de la Ley de Ingresos de la Federación; reglas 3.3.1.44., 3.3.1.45; 3.3.1.49., 3.3.1.50., 3.3.1.51., de la Resolución Miscelánea Fiscal.​
Última modificación:
30 de abril de 2018 a las 14:27
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