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Facilidades fiscales para Campeche y Tabasco

Para la reactivación económica de las microempresas y pequeñas y medianas empresas se establecieron facilidades temporales fiscales en ISR, IVA y IEPS, y en el pago de cuotas de Seguridad Social del IMSS. 

Los contribuyentes con domicilio fiscal, agencia, sucursal o cualquier otro establecimiento en los municipios de Campeche y Ciudad del Carmen del estado de Campeche, y Centro, Cárdenas, Centla, Comalcalco, Huimanguillo, Macuspana y Paraíso del estado de Tabasco, pueden obtener los siguientes beneficios: 

  1. Se exime de la obligación de efectuar pagos provisionales del ISR de abril, mayo y junio de 2016, del segundo trimestre o del segundo cuatrimestre de 2016, según corresponda, a los contribuyentes:
    • Personas morales que tributen en el Régimen General.
    • Personas físicas que tributen en el Régimen de Actividades Empresariales y Profesionales, así como en Arrendamiento.

  2. Se difiere la obligación a los contribuyente que tributen en el Régimen de Incorporación Fiscal de presentar las declaraciones del segundo y tercer bimestre de 2016, sin recargos, al 17 de septiembre de 2016.
  3. Los contribuyentes que efectúen pagos por salarios, excepto los asimilados a salarios, pueden enterar las retenciones del impuesto sobre la renta de sus trabajadores, de abril, mayo y junio de 2016, en dos parcialidades iguales, y enterarlas en julio y agosto de 2016.
  4. Puede enterarse en tres parcialidades mensuales, a partir de julio de 2016, el pago definitivo del IVA y IEPS correspondiente a abril, mayo y junio de 2016. La primera parcialidad se entera en julio, agosto y septiembre, respectivamente.
  5. Presentar mensualmente las declaraciones del impuesto al valor agregado del primer semestre, para los contribuyentes que se dediquen exclusivamente a las actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas, que opten por realizar pagos provisionales semestrales del impuesto sobre la renta.
  6. Diferir el pago de las parcialidades correspondientes a abril, mayo y junio de 2016, y reanudar en julio para los contribuyentes que con anterioridad a abril de 2016 cuenten con autorización para efectuar el pago a plazos.
  7. Se autoriza el pago a plazos, en forma diferida o hasta en 12 parcialidades de las cuotas del IMSS a cargo de los patrones causadas durante abril, mayo y junio de 2016, para ser cubiertas a partir de julio de 2016.
  8. Aplicación de deducción inmediata de 100% en bienes nuevos de activo fijo adquiridos durante el 1 de mayo y el 31 de diciembre de 2016, siempre que dichos activos fijos se utilicen exclusiva y permanentemente en dicha zonas. No puede incluirse mobiliario y equipo de oficina, automóviles, equipo de blindaje de automóviles, o cualquier bien de activo fijo no identificable individualmente ni tratándose de aviones distintos de los dedicados a la aerofumigación agrícola.

Quienes opten por los beneficios deben hacerlo por todos los pagos provisionales o mensuales. La condonación no se considera ingreso acumulable para los efectos del impuesto sobre la renta. 

Los contribuyentes que efectúen el pago en parcialidades no están obligados a garantizar el interés fiscal. 

La aplicación de los beneficios establecidos en el Decreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales, publicados el 11 de mayo de 2016 en el Diario Oficial de la Federación no da lugar a devolución o compensación alguna diferente a la que se tendría en caso de no utilizar dichos beneficios.

 


 
 
 
Última modificación:
04 de julio de 2016 a las 20:42
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