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RÉGIMEN DE INCORPORACIÓN FISCAL
1. ¿Los contribuyentes que tributan en el Régimen de Incorporación Fiscal deben presentar la Declaración Informativa de Operaciones con Terceros (DIOT)?
 
      No. Se considera cumplida esta obligación cuando utilizan la aplicación mis cuentas.

Fundamento legal: artículo 112 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta y regla 2.9.3. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2018.
 
 
2. Pertenezco al nuevo Régimen de Incorporación Fiscal, ¿para facturar necesito la e.firma (firma electrónica)?
 
    No, sólo requieres tener contraseña.
 
    Fundamento legal: regla 2.7.1.21. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2018.

 
3. ¿Dónde puedo verificar o recuperar las facturas electrónicas que emito o recibo con la herramienta Mis Cuentas?

En el apartado Factura fácil de Mis Cuentas, opción Consultar y recuperar, o bien, en el apartado Trámites: Factura electrónica: Consultar, cancelar y recuperar. En ambos casos necesitas tu RFC y contraseña o e.firma (firma electrónica).

Fundamento legal:artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación, y regla 2.7.1.21. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2018.
 
 
4. ¿Son deducibles las facturas electrónicas generadas en la aplicación Mis cuentas?
 
     , ya que cumplen con los requisitos fiscales. Para ingresar a la aplicación y emitirlas sólo se
     requiere el RFC y la contraseña.
   
    Fundamento legal: regla 2.7.1.21. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2018.
 
 
5. ¿Qué aplicación debo utilizar para presentar mis declaraciones bimestrales en el Régimen  
    de Incorporación Fiscal?
 
    Debes utilizar la aplicación Mis Cuentas
 
    Fundamento legal: regla 3.13.7. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2018.
 
  
6. Me inscribí en el Régimen de Incorporación Fiscal el 11 de marzo de 2018, ¿Cuándo comienza el segundo año en el régimen?
  
Tu segundo año comienza el 12 de marzo de 2019, ya que el conteo se inicia el día en que te inscribiste.
 
Fundamento legal: artículo 111, segundo y cuarto párrafos de la Ley del Impuesto sobre la Renta; artículo 23, fracción II, inciso a) de la Ley de Ingresos de la Federación para 2018 y regla 3.13.3. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2018.
Última modificación:
10 de abril de 2018 a las 13:04
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