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Recibos de nómina en CFDI

1. ¿A partir de cuándo se deben emitir los recibos de nómina conforme a la versión 1.2?

 
La actualización entró en vigor a partir del 1o. de enero de 2017; sin embargo, los contribuyentes que así lo requieran podrán seguir usando la versión 1.1 durante el primer trimestre del ejercicio fiscal 2017, siempre y cuando reexpidan los recibos de nómina conforme a la versión 1.2 a más tardar el 1o. de abril de 2017; al hacerlo, no será necesario cancelar los que emitieron de acuerdo a la versión 1.1.
 
Fundamento legal: (1.16 MB) artículos 29, primer y último párrafos y 29-A del Código Fiscal de la Federación; (2.02 MB) artículo 99, fracción III, de la Ley del Impuesto sobre la Renta; (619 KB) reglas 2.7.1.8., segundo párrafo; 2.7.5.1. y (579 KB) artículo Trigésimo Segundo Transitorio de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2017.
 
 
2. ¿Qué método de pago se debe utilizar en los recibos de nómina versión 1.2?
 
Se debe señalar NA (No Aplica).
 
Fundamento legal:  (542 KB) Guía de llenado del complemento de nómina, página 7, publicada el 13 de diciembre de 2016 en este Portal.


3. ¿Existe un complemento de nómina especial, distinto al publicado por el SAT, para que el Gobierno expida recibos de nómina? 

No, el publicado por el SAT es de uso general para los sectores privado y público. 
     

Fundamento legal: (678 KB) Regla 2.7.5.1. de la Resolución Miscelánea Fiscal para el ejercicio 2015.

4. ¿Cuándo debo expedir a mis trabajadores el comprobante fiscal por el pago de nómina? 


En la fecha en que se paguen las remuneraciones o antes de realizar los pagos; posterior al pago efectivo tienes de 3 a 11 días hábiles, según el número de trabajadores o asimilados a salarios que tengas:

  • De 1 a 50 trabajadores, 3 días hábiles.
  • De 51 a 100 trabajadores, 5 días hábiles.
  • De 101 a 300 trabajadores, 7 días hábiles.
  • De 301 a 500 trabajadores, 9 días hábiles.
  • Más de 500 trabajadores, 11 días hábiles.

    Fundamento legal: (1.22 MB) artículo 99,fracción III, de la Ley del Impuesto sobre la Renta,  (678 KB) Regla 2.7.5.3. de la Resolución Miscelánea Fiscal para el ejercicio 2015, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de 2014.


5. Mi patrón no me da el comprobante por el pago de mi sueldo, ¿cómo puedo obtenerlo?

 
Puedes obtener tu comprobante en el servicio de​ recuperación de facturas electrónicas; sólo necesitas tu contraseña o firma electrónica.

Te recordamos que es obligación de los patrones expedir y entregar a sus trabajadores los comprobantes fiscales de nómina.
 
Si tu patrón o algún otro proveedor de bienes o servicios no expide comprobantes fiscales puedes denunciarlos aquí.
 
Fundamento legal: (1.10 MB) artículo 29 del ​Código Fiscal de la Federación;  (1.22 MB) artículo 99,fracción III, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, (678 KB) Regla 2.7.5.3.​ de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2015, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de 2014.   

 

6. Soy patrón, ¿debo presentar la declaración informativa de sueldos y salarios y dar a mis trabajadores constancia de remuneraciones, aun cuando les di su comprobante fiscal?

 
Sí, debes presentar dicha declaración y proporcionar sus constancias de remuneraciones a tus trabajadores.
Es una disposición establecida en la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente hasta 2013, que se extingue al inicio de 2017.  
 
Fundamento legal: (1.22 MB) artículo 9,transitorio, fracción X, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, (678 KB) y (678 KB) regla 3.12.4.​ de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2015, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de 2014.
 
 
7. Como patrón, ¿puedo firmar la constancia de percepciones y retenciones por concepto de salarios con la firma electrónica?

, considera los siguiente:
 
1. Obtén los datos que se incluirán en la constancia.
2. Calcula la firma digital.
3. Imprime el formato que incluya, entre otros, la cadena digital y los datos del certificado digital utilizado.

Fundamento legal: regla (678 kB) 2.1.24 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2015. Consulta el Procedimiento técnico para realizar el firmado digital.

 

Última modificación:
01 de febrero de 2018 a las 16:51
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