Fuente Pequeña    Fuente Mediana    Fuente Grande                     Imprimir  Imprimir                     
IEPS

 1. Las estaciones de servicio que venden gasolina o diésel, ¿tienen la obligación de pagar el impuesto especial sobre producción y servicios?

No, la obligación de realizar dicho pago corresponde al fabricante, productor o importador de gasolina o diésel. 
Fundamento legal: artículos (604 KB) 2, fracción I, incisos D y E, 2-A, fracción II y 8, inciso c,  de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios.

2. ¿Quién está obligado a pagar el IEPS por la venta de gasolina?
 
Los fabricantes, productores e importadores de gasolina deben pagar el impuesto al SAT por ser quienes venden directamente la gasolina a los expendios (gasolineras).

Fundamento legal: Artículo 1, fracción I  en relación con el artículo 8 fracción I inciso c) de la Ley del IEPS. ​
 
3. ¿Los consumidores finales de gasolina pagan el IEPS?
 
Indirectamente. Lo que pagan los consumidores de gasolina, es un monto equivalente al impuesto el cual forma parte del precio final del producto.
 

4. ¿Qué tipo de alimentos no se gravan con el impuesto especial sobre producción y servicios por ser de consumo básico?

Las cadenas de trigo, maíz y otros cereales. 

   Cadena del trigo
  • Tortilla de harina de trigo, incluida la integral.
  • Pan no dulce: bolillo, telera, baguette, chapata, birote y similares, blanco e integral, incluido el pan de caja.
  • Alimentos hechos de cereales de trigo sin azúcares, incluidos los integrales.

    Cadena del maíz:
  • Tortilla de maíz, incluso cuando esté tostada.
  • Alimentos hechos de cereales de maíz sin azúcares.

    Cadena de otros cereales
    :
  • ·Alimentos hechos de cereales para lactantes y niños de corta edad.
  •  Alimentos hechos de otros cereales sin azúcares, incluidos integrales, así como galletas saladas.
  •  Pan no dulce de otros cereales, integral o no, incluido el pan de caja.

Fundamento legal: (678 kB) regla 5.1.7. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2015. 

5. El impuesto a la importación y enajenación de alimentos no básicos con densidad calórica de 
    275 kcal/100 g. o mayor, ¿se aplica a alimentos en restaurantes y establecimientos similares?

    No, no es aplicable en restaurantes, fondas, cafeterías y establecimientos similares, ya que solo prestan 
    servicio de alimentos.

   
Fundamento legal: ( 578 kB) artículo 2, fracción I, inciso J) de la Ley del Impuesto Especial sobre 
    Producción  y Servicios.

 

6. ¿Puedo acreditar el impuesto especial sobre producción y servicios que debo por la venta de
alimentos con el que pagué por la compra de gasolina?
 

 
No, ya que un requisito para acreditar el impuesto especial sobre producción y servicios es que
el impuesto a cargo y el acreditable correspondan a bienes de la misma clase. 

    
 
Fundamento legal: (578 KB) artículo 4, fracción IV de la Ley del Impuesto Especial sobre   
Producción y Servicios.
 
​​​
Última modificación:
19 de enero de 2017 a las 11:15
Trámites e-firma Contraseña Citas Chat Facebook Twitter YouTube Apps